Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 003077/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

3077/2021

Alba Cia. Argentina de Seguros SA (TF 39547-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 25/09/2019 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del artículo 2° de la resolución DE PRLA n°

    103/2018 en cuanto intimó al pago de tasas y tributos a la recurrente, con costas Para así decidir sostuvo que del cotejo de las actuaciones administrativas resultaba que las mismas se habían iniciado con la denuncia efectuada por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del C.A., en relación al DIT

    13017IT060004V, emitiéndose posteriormente la nota n° 177/2013

    informando que se habría comprobado que existían ítems con saldos, incumpliendo el régimen otorgado.

    Precisó que adjuntada la documentación y previo aforo de la mercadería, con fecha 28/05/2013 se instruyó el sumario en los términos del artículo 1090 inc. c) del C.A. Relató que posteriormente se agregó la liquidación de la multa y los tributos, el print de pantalla de la consulta de una garantía global o unitaria y, luego se emitió

    dictamen y se resolvió.

    En dicho contexto, consideró que frente a la obligación legal,

    conforme artículo 1012 inc. b) del C.A., que pesa sobre la Aduana de notificar siempre el acto de apertura del sumario, obligación cuyo incumplimiento impide -conf. art 11 de la ley 19.549- que tal acto administrativo produzca efectos legales propios (e.g.: suspensión del plazo de la prescripción de las facultades de la aduana para determinar tributos e interrumpir el plazo de prescripción de las facultades del servicio aduanero para imponer sanciones), la omisión de correr la vista a la aseguradora, como a la importadora y de la intimación que se les cursara para acompañar la documentación cancelatoria de la operación, había imposibilitado,

    por parte de la aseguradora, del ejercicio de su derecho de defensa,

    tutelado por el artículo 18 de la C.N.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Hizo hincapié en que la omisión mencionada no podía ser subsanada ante esa instancia, toda vez que la misma había conllevado la violación del debido proceso adjetivo debiendo destacarse que la recurrente recién tomó conocimiento de la existencia del sumario instruido por la Aduana con fecha 19/09/2018

    mediante el sistema de comunicación y notificación electrónica aduanera, SICNEA, es decir, casi cinco años después de que organismo demandado labre el acta de denuncia.

    Ponderó que la Aduana en el sumario administrativo se había limitado a dictar la resolución apelada en la causa sobreseyendo a la importadora, Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba,

    conforme artículo 910 del C.A. y condenándola...

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