Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Diciembre de 2016, expediente CAF 075230/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 75230/2014 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- DEP Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 191/206 por la parte actora, contestado a fs.211/212vta., contra la resolución de fs. 180/180vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, cabe señalar que las razones expuestas en la sentencia de fs.180/180vta., brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.

    Sólo resulta aquélla aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, entre otros).

    Que en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

  2. ) Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que es insusceptible de recurso extraordinario lo atinente a la apreciación de las bases computables para la regulación y a la hermenéutica del régimen arancelario en juego...

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