ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 038980/2014/CA001
Fecha26 Febrero 2015
Número de registro120531815

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38980/2014 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.- KP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs.67/74vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución-fallo DE PRLA Nº 7636/08 y declaró que los tributos ascienden a pesos un mil seiscientos cincuenta y tres con un centavo ($1.653,01), con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) aplicable a la fecha de pago, en concepto de derecho de importación, tasa de estadística e IVA y pesos un mil trescientos setenta y uno con setenta y tres centavos ($1.371,73) por el IVA adicional y Ganancias, todo ello con más los intereses devengados desde el 23 de julio de 2008 hasta el momento de efectivo pago.

    Distribuyó las costas en un 70% a cargo de la actora y el 30% al Fisco Nacional y reguló los honorarios de la demandada.

    Desestimó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para la percepción de los tributos. Puntualizó que la ley 24.522 no resulta aplicable al caso, por cuanto el juez del concurso no puede expedirse sobre créditos cuya determinación queda excluida de su competencia y cuando la acción ejecutoria se encuentra pendiente hasta que la resolución quede firme.

    Agregó, por otro lado, que a la luz de las disposiciones del Código Aduanero tampoco había transcurrido el plazo quinquenal previsto en el art.803, porque comenzó a correr a partir del 1/1/99 (operación de importación temporal con vencimiento el 10/7/98) y el sumario fue iniciado el 4/12/03, suspendiendo el curso prescriptivo conforme establece el art.805 inc. a).

    Sostuvo que el siniestro quedó configurado porque el tomador del seguro no acreditó el cumplimiento del régimen de destinación suspensiva de la importación temporal y no cuestionó la resolución que dispuso el cargo, de modo tal que la responsabilidad de la aseguradora es consecuencia inmediata del incumplimiento del tomador del seguro y la falta de pago.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE C.D. acerca de la extensión de la responsabilidad tributaria que se encuentra limitada por el monto económico por el que se extendió la póliza, es decir, por la suma de dólares estadounidenses diecisiete mil setecientos (u$s17.700) con más los que pudiere resulta en exceso por aplicación del art.1122 del C.A.

    Consideró que la deuda en dólares nació y subsistió como tal a la fecha de la sanción de la ley 25.561y fue intimada con posterioridad a la vigencia del decreto 214/02 que determinó la pesificación, la cual resulta inescindible de la aplicación del C.E.R., conforme lo previsto por los arts.4 y 8 del decreto 214/02.

    Aclaró que las percepciones de IVA adicional y del impuesto a las Ganancias deben determinarse en pesos, sin la inclusión del C.E.R. de conformidad con la doctrina de la C.S.J.N. in re, “Volkswagen Argentina S.A. (TF 22179-A) c/ DGA”, del 23/8/11.

  2. Contra la decisión interpuso recurso de apelación la actora a fs.75, cuya expresión de agravios de fs.79/90 contestó la demandada a fs.181/185.

  3. La recurrente esgrime en sus agravios que el reclamo está

    prescripto porque el sumario se inició el 4/12/03 y se notificó la corrida de vista el 7/7/08, es decir transcurridos más de nueve años desde el vencimiento del despacho de importación temporal del 10/7/98; agrega que la resolución aduanera tiene significativamente fecha del 14/11/08 y se le anotició el 17/3/09.

    Afirma que la interpretación literal del art 805 inc. a) del C.A. que prevé la suspensión del plazo prescriptivo con la apertura del sumario lleva al absurdo jurídico de permitirle a la Aduana mantener sine die la potestad de demostrar y ejecutar un crédito fiscal indefinidamente excediendo aún los plazos legales del derecho común, convirtiendo un instituto creado al amparo de la garantía de seguridad jurídica en un derecho potestativo cuya existencia dependerá de la voluntad de la Aduana. Plantea la inconstitucionalidad de la citada norma.

    Alega que la falta de previsión legal de un plazo de caducidad del sumario aduanero no puede justificar que se eternice el tiempo de inactividad en el sumario que finalizó con una resolución que se dictó

    pasados los diez años desde la fecha en que ocurrió el hecho imponible.

    Entiende que también se transgrede el art.4017 del Código Civil que Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II dispone que el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, deja al deudor libre de toda obligación, normativa que afirma, resulta aplicable conforme lo establece el art.808 del C.A.

    Concluye que el Código Aduanero no puede alterar las disposiciones del Código Civil (espec. arts.3986 y 4023) que constituye ley de fondo. Por otro lado, considera que los conceptos de IVA e IVA adicional se encuentran prescriptos en los términos del art.56 de la ley 11.683.

    Señala que la falta de verificación en tiempo del crédito de la Aduana en el concurso de la tomadora afecta directamente sus derechos patrimoniales, omisión que no es excusable por parte del asegurado.

    Eventualmente, alega que en virtud a la póliza existente, ella resulta un garante subsidiario y accesorio por las obligaciones tributarias adeudadas por el importador y que, en consecuencia, su obligación sólo nace frente al agotamiento de todas las vías existentes para percibir del tomador el crédito adeudado. Considera que le son aplicables al Fisco las normas previstas por la ley de Concursos y Q. como cualquier acreedor y sostiene que la acción está prescripta porque se trata de un crédito sometido al plazo previsto en el art.56 de la ley concursal.

    Se queja de la inclusión de las percepciones de IVA adicional e impuesto a las Ganancias. Afirma que su reclamo excede el marco de la póliza.

    Respecto de la aplicación del C.E.R. entiende que no corresponde, pues la deuda no fue expresada en dólares sino que se trató de una deuda liquidada y notificada en pesos y su inclusión vulnera el derecho de propiedad; agrega que tampoco dicho coeficiente procede sobre los intereses previstos en el art.794 del C.A., los que se calculan únicamente sobre el capital nominal a partir de la notificación de la corrida de vista del sumario.

    A fs.203/vta. fue oído el Sr. Fiscal General S..

  4. Antes de abordar los agravios esbozados, corresponde efectuar una advertencia preliminar: los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA C.S.J.N., en Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

    Vale decir que, en cada caso que llega a un estrado judicial el magistrado interviniente realiza una verdadera reconstrucción histórica con el objeto de determinar si los hechos propuestos por las partes son ciertos o no. Para ello, examina detenidamente las pruebas rendidas, las aprecia con un criterio lógico jurídico y, finalmente, les asigna su valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, constituyendo un límite esencial la fundamentación de sus argumentaciones (conf. esta S., in re: “Schalscha, G. c/A.N.A.

    s/daños y perjuicios”, del 14/5/2010).

  5. Que, en primer término, por cuestiones metodológicas corresponde tratar la inconstitucionalidad del art. 805 del C.A. y el planteo de prescripción. Sobre el particular, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (según la clásica y reiterada fraseología del Máximo Tribunal; v.gr., Fallos, 302:1149 y 303:241, entre muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (Fallos, 315:924). Un planteo de esta índole, por lo demás, debe contar con un sólido respaldo argumental lo que, ciertamente, no acontece en el sub examine.

    Por lo demás, nuestro Máximo Tribunal en oportunidad de pronunciarse sobre el control de constitucionalidad ha entendido que:

    [e]s conveniente recordar, al respecto, que la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución; es justamente la actividad probatoria de los contendientes así como sus planteos argumentales los que debe poner de manifiesto tal situación. En este sentido se impone subrayar que cuanto mayor sea la claridad y el Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por:...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex