Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 037727/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37727/2016 ALBA CIA ARG DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 84/88vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 156/08 y declaró que la aseguradora adeudaba la suma de U$S 5.345,48, con más el CER aplicable a la fecha de pago, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, y $2.116,51, sin CER, en concepto de percepciones de IVA y de impuesto a las ganancias; todo ello con más los intereses devengados desde el 28/04/03 hasta la fecha del efectivo pago.

    Impuso las costas conforme los vencimientos, que estimó

    en un 40% a cargo de la actora y en un 60% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, tuvo por acreditada la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el DIT 98 001 IT14 000992T y, en consecuencia, por configurada la infracción al artículo 970 del Código Aduanero y el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Mencionó que Alba Compañía Argentina de Seguros SA había garantizado mediante la póliza de caución 152.909 todos los tributos adeudados por la importadora que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro, hasta la suma de U$S 51.200.

    Precisó que la finalidad del seguro de caución era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana y que, habiéndose configurado el siniestro, la aseguradora era deudora principal y solidaria junto con la tomadora del seguro por el pago de los tributos; de modo que la Aduana tenía acción directa contra aquélla, y ninguna relevancia podía tener para el cobro de los tributos el concurso o quiebra de la firma importadora. A todo evento, aclaró que los procedimientos contenciosos aduaneros quedaban excluidos de la suspensión y del fuero de atracción del concurso, hasta el dictado de la resolución definitiva.

    En cuanto a la determinación tributaria, revocó

    únicamente el derecho adicional, con remisión a lo resuelto por el Máximo Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28517035#164723313#20161025105217233 Tribunal en la causa “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA s/

    recurso de apelación”, sent. del 14/08/13.

    Con respecto a la aplicación del CER sobre los tributos adeudados, aclaró que la deuda se originó en dólares al vencimiento del DIT, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley 25.561, y, por ende, regía lo dispuesto en los artículos y del decreto 214/02. Sin perjuicio de lo expuesto, con remisión a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa V.312.XLV “Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA”, sent. del 23/08/11, dejó sentado que no correspondía su aplicación sobre las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias.

    Destacó que el importe nominal exigido en concepto de tributos (U$S 5.345,48 más CER y $2.116,51 sin CER) estaba ampliamente comprendido dentro de los U$51.200 dados en garantía, siendo aquellos importes por los que debía responder la aseguradora, con más los intereses calculados desde el vencimiento del plazo de vista en el sumario.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 92 interpuso apelación la parte actora (concedido a fs. 94) y a fs. 98/107vta. expresó

    agravios; que fueron replicados a fs. 110/112.

    En primer término, insiste en que el crédito es preconcursal y, por ende, resultan aplicables las normas previstas por la ley 24.522 en lo relativo a la obligación del...

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