Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 031001/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 31001/2012/CA1-CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50897

AUTOS: “A.N.G. C/ASEGURADORA DE RIESGOS DE

TRABAJO INTERACCIÒN SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 38)

Buenos Aires, 30 de junio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez a quo mediante resolución dictada el 28/8/2020 –en lo que aquí

interesa- desestimó la aplicaciòn del Decreto 1022/2017 modificatorio del art. 22 del Decreto Nº 334/96 –reglamentario del art. 34 de la de la LRT- por lo que no excluyó a Prevención ART en respresentaciòn de la S.S.N. administradora del Fondo de Reserva de la LRT de la obligación vinculada al pago de las costas y gastos causídicos. Por otra parte, aprobó parcialmente la liquidación practicada por la parte actora con fecha 16/6/2020; en este sentido, si bien consideró procedentes los intereses punitorios calculados, más dispuso que se debía descontar la suma de $ 163.599,07 abonados por el FDR, determinando en definitiva, la existencia de un saldo en su favor de $ 40.759,16 en concepto de intereses.

Contra tal decisión y en lo que aquí interesa, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la S.S.N. administradora del Fondo de Reserva de la LRT y la parte actora, los que fueron concedidos por el magistrado que me precede conforme surge de la constancia obrante en el sistema Lex 100 con fecha 29/9/2020. Las partes contestaron agravios.

2) Se agravia la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art.

34 ley 24.557) por cuanto sostiene que no se ha contemplado que su responsabilidad en materia de costas quedó totalmente zanjada con el dictado del Decreto 1022/2017 donde claramente se extrae que su obligación alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos.

El actor por su parte, cuestiona la decisión de origen de disponer el descuento de la suma de $ 163.599,07 que dio en pago el FDR; en este sentido, sostiene que tal importe se corresponde con la liquidación en concepto de monto de condena –esto es,capital con más los intereses moratorios calculados hasta el 29/8/2016-, por lo que no procede descontar suma alguna de la nueva liquidación practicada –y que es objeto aquí de controversia-, en tanto el importe arribado de $ 204.358,23 lo es en concepto de los intereses punitorios devengados desde que venció el plazo para que el FDR deposite aquel monto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR