Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Junio de 2019, expediente CSS 023742/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 23742/2012 Autos: “ALAUIE ALEJANDRO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.105 que decreta la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 del C.P.C.C.N..

La apelante sostiene que no hizo abandono del proceso conforme a los fundamentos esbozados en su escrito de fs.106/107.

Ahora bien, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto. En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

En atención a ello, en el caso a estudio, si bien transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc.1 del C.P.C.C.N., en esta materia será la prudencia la mejor guía y la responsable evaluación de las circunstancias de la causa la que aconsejará el trámite a imprimir, motivo por el cual considero que en el caso particular de autos no ha transcurrido un tiempo excesivo que permita presumir el abandono de la litis. A ello, debo agregar que en el ámbito de la Seguridad Social, la figura de la caducidad de la acción ha de aplicarse en forma restrictiva, dados los caracteres de irrenunciable e imprescriptibles que revisten los derechos que en él se debaten.

En el caso propicio revocar lo decidido en atención a que la causa se encontraba pendiente de resolver una excepción planteada por la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR