Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2020, expediente CCF 009017/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9.017/2016/CA1 “A.J.C. c/ Obra Social del Personal de Dirección de Acción Social de Empresarios s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 5.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

Por recibidos.

AUTOS; VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 133/135 – concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 136- contra la resolución de fs. 126/128; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Acción Social de Empresarios (en adelante “ASE”) a mantener la afiliación,

    bajo la misma modalidad, al señor J.C.A. como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad (cfr. fs. 126/128).

    Contra esa decisión recurrió la accionada en los términos que dan cuenta el memorial de fs. 133/135 quien se agravió en forma genérica de la admisión de la cautelar decretada.

  2. Ante todo, cabe señalar que no se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse la amparista en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr. Corte Suprema, in re “E.R.E. c.

    Omint Sociedad Anónima y Servicios”, E.34.XXXV, Recurso de Hecho, del 13-3-2001, dictamen del Procurador General al que adhirió el Tribunal;

    CNCivil, S. I, “AG.,V.c.M.S. s. daños y perjuicios”, sentencia del 9-8-2001, publ. en LL del 12-4-2002; Fallos 302:1264 y en análogo sentido cfr. CNFed.CC, sala de feria 21.07.09, “Lataliste, S. c/ Swiss Medical SA s/ amparo, Lexis n° 7/22071), característica que también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de las denegatorias de las Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    accionadas, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos (cfr. Código Civil, art.

    1071; esta S., causa 12331/18, del 29.10.19, entre otras).

    Cabe destacar, con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada,

    que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR