Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 056961/2022/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

56.961/2022; “ALARI, M.A. Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628

s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Alari, M.Á. y otros c/ EN - AFIP – Ley 20628 s/ Proceso de conocimiento”,

Causa Nº 56.961/2022. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente,

planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

I.S. de los hechos del caso Sobre el haber de retiro de los señores Alari, C.R., Guerra, L., N., P., T. y G. se retuvo el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, iniciaron una acción solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias, el cese de la retención del impuesto, así como la devolución de los importes retenidos indebidamente. El juez de grado admitió parcialmente la pretensión respecto del Sr. G. y rechazó la demanda respecto del resto de los co-actores.

  1. Sentencia de primera instancia En este entendimiento, el señor juez de primera instancia,

    mediante sentencia del 21/7/2023, hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. G., contra el Estado Nacional –AFIP-, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según L. Nº 27.346, 27.430 y 27.617, para el caso en concreto y ordenó a la AFIP y al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Pensiones y Retiros Militares (IAF), que como agente de retención se abstuviera de efectuar descuentos del impuesto a las ganancias del haber jubilatorio del accionante. A su vez, consideró que la pretensión de la Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    devolución de las sumas ya descontadas excedía el marco de la acción interpuesta, por lo que el actor debía adecuar su pretensión al procedimiento de repetición normado en el art. 81 y concordantes de la Ley Nº 11.683.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

    Al mismo tiempo, rechazó la demanda interpuesta por los Sres. A., C.R., Guerra, L., N., P. y T., con costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, luego de referirse a la pretensión de los actores, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad pretendida debía ser considerada la ultima ratio del orden jurídico. De este modo, en relación con el pedido de inconstitucionalidad de los co-actores,

    correspondía remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, del 10/12/2013.

    Seguidamente, analizó si el caso “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos:

    342:411), resultaba aplicable al caso. Al respecto, precisó que en aquél, por mayoría, se había declarado la inconstitucionalidad del inc. c del art. 78 de la Ley Nº 20.628, teniendo en cuenta ciertas circunstancias particulares de la propia accionante en aquel caso: “a) la actora contaba en 2015, al deducir la demanda, con 79 años de edad (fs. 6); b) padecía problemas de salud que no fueron controvertidos (fs.56/56vta.); y c) los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y el 31,94% (fs.41) y fueron reconocidos por la propia demandada”.

    Así, consideró que correspondía admitir la demanda respecto del Sr. G., de 86 años de edad, dado el riesgo de vida propio de su tan avanzada edad.

    Por el contrario, consideró que debía rechazarse la demanda respecto del resto de los co-actores, toda vez que era su obligación arrimar Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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    s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    las probanzas necesarias para acreditar que el impuesto impugnado lesionaba sus derechos constitucionales.

    En esta línea, y luego de señalar que los co-actores únicamente había acompañado copia de los recibos de haberes –donde figuraba que su haber superaba el piso legal establecido por la Ley Nº

    27.617–, consideró que no se había logrado acreditar “un estado de necesidad o padecimiento alguno que los lleven a no poder solventar tales dispendios con su haber previsional”.

    Finalmente, consideró que en el supuesto bajo examen tampoco se había logrado acreditar la confiscatoriedad alegada, toda vez que los elementos de prueba agregados a la causa no resultaban adecuados para demostrar que la retención efectuada absorbía una parte sustancial de la renta o el capital, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

  2. Agravios de la parte actora Contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 31/7/2023 y expresó agravios el 16/8/2023, los cuales fueron contestados por la demandada el 18/8/2023.

    En primer lugar, se agravia que el magistrado haya rechazado, en el caso del Sr. G., la devolución en este proceso la devolución solicitada de las sumas ya descontadas.

    En segundo lugar, se queja que se haya rechazado la acción respecto del resto de los co-actores. En este sentido, considera que es arbitraria la decisión del juez de grado respecto de la ponderación de la edad de los co-actores para admitir o rechazar la demanda, pues todos tienen edad jubilatoria. También se agravia que no se haya declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se haya considerado aplicable al caso de la Ley Nº 27.617 y que no se haya decidido el reintegro de las sumas retenidas sobre sus haberes previsionales,

    teniendo en cuenta el plazo de cinco años previsto en las normas tributarias.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Agravios del fisco nacional A su vez, la AFIP interpuso recurso de apelación el 3/8/2023

    y expresó agravios el 18/8/2023, los cuales fueron contestados por la parte actora el 19/8/2023.

    En primer lugar, se agravia que el juez de grado no haya aplicado la Ley Nº 27.617. En efecto, sostiene que conforme las disposiciones de la nueva normativa señalada se han procedido a elevar los mínimos no imponibles para casos como el que se encuentra en debate en el proceso.

    En segundo lugar, se queja del modo en que fueron impuestas las costas.

    V.A. del pronunciamiento Previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por los recurrentes, es importante recordar que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus:

    ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento

    , del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras)

    s/ amparo ley 16.986

    , del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”,

    del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA- Comunicación ‘A’

    5147 y otro s/ proceso de conocimiento

    , del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)

    , del 25/8/2011; “R.R.O. c/

    DGI s/ Recurso directo de organismo externo

    , del 7/8/2014; “L.,

    A.E. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo

    , del Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37118974#383517913#20230913093707169

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    56.961/2022; “ALARI, M.A. Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628

    s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

    7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

  4. Aplicación al caso del precedente “G.”

    En lo que respecta a la relevancia que en el presente debate genera lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” del 26/3/2019 (Fallos: 342:411), es de advertir que esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos que guardan similitud con el presente –ver “Clement, M.J.c. s/amparo ley 16.986, Causa N°

    66.639/2019, del 24/6/2020, a cuyos fundamentos me remito en lo pertinente por razones de brevedad–, en los cuales, a la luz de la pauta hermenéutica fijada por el Alto Tribunal en la causa “G., M.I.

    y posteriores pronunciamientos, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (t.o. 1997, con las modificaciones introducidas por las leyes 27.346 y 27.430).

    En este sentido, cabe puntualizar que el Máximo Tribunal,

    entre otros extremos, sostuvo que correspondía “[p]oner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”. En consecuencia, resolvió “[c]onfirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su...

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