Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2019, expediente COM 000609/2018

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 609/2018 - ALARFIN S.A. c/ FAZIO, J.G.s.P.J. n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la ejecutante la resolución de fs. 42 que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Sus agravios corren a fs. 59.

  2. El recurso no prosperará.

    Como bien señaló la Juez de primera instancia aun si se considerara que las diligencias realizadas en extraña jurisdicción –y tardíamente agregadas- tuvieron entidad para interrumpir el plazo de caducidad lo cierto es que desde que se cumpliera dicha diligencia (ver fs.

    58 con fecha 21 de marzo de 2019) y hasta el decreto de caducidad no existió actividad en el proceso.

    Así, aun efectuando el conteo de plazos desde la fecha de cumplimiento de la diligencia, también transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° Cpcc.

    Por lo demás, nada obstaba al accionante a efectuar dicha agregación en tiempo e impulsar el expediente; ergo su omisión importa la perención de la instancia.

  3. Se rechaza la apelación de fs. 59, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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