Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 042266/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 42266/2021/CA1

JUZGADO Nº 46

AUTOS: “ALARCON, TOMAS AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso de la parte accionante de fecha 18/02/2022;

Y CONSIDERANDO:

I- La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la aseguradora y declaró inhabilitada la instancia judicial. Tal decisión es apelada por la parte actora.

La presente demanda se interpuso en fecha 20 de octubre de 2021 por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub.

B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.).

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326

del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Ahora bien, en atención a lo señalado por el actor en su escrito inicial acerca de la habilitación de la instancia judicial, ésta debe ser juzgada por las previsiones contenidas en la citada normativa, la cual establece la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales (domicilio del trabajador, lugar de prestación de servicios o el habitual de reporte) como la instancia previa, de carácter obligatorio, para los reclamos relacionados con las contingencias que afectan la salud del trabajador y sólo prevé posteriormente el acceso a una instancia propiamente jurisdiccional ante la Justicia Nacional del Trabajo sea a través de un recurso en caso de una eventual discrepancia con lo actuado y decidido por aquellas (cfr. artículos lº y 2º de la Ley 27.348).

Asimismo, el sistema establece en el artículo 3º de la Ley 27.348 que: “…

La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60)

días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

dichos efectos…”, que “…Dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundada…”, y que “…Todos los plazos resultarán perentorios y su vencimiento dejará expedita la vía prevista en el artículo 2º de la...

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