Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 012157/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12157/2021 ALARCON, O.D. c/ PNA (DISP 714/19)

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Conductor de Máquinas Navales de Primera de la Marina Mercante Nacional (L.E. 143.504) O.D.A. (fs. 102/105)

    apeló la disposición conjunta DISFC—2019—714—APN—PNA#MSG

    (fs. 90/91) dictada por el Prefecto Nacional Naval (PNN) que le impuso,

    por aplicación del artículo 801.9904 “in fine” del REGINAVE, una sanción de sesenta (60) días de suspensión por haber infringido el articulo 801.0202, inciso a), del REGINAVE, al producirse un derrame de hidrocarburos en las aguas de una Zona de Protección Especial, según la ordenanza nº 12/98.

  2. Que el 28 de julio de 2017 (fs. 1) personal de la Prefectura de Puerto Madryn labró el acta nº 151. Tomó conocimiento de que en el lugar de amarre del B/P “Patagonia” (Mat. 0284) —sitio nº 5 del muelle A.S.— se observaba una mancha iridiscente sobre el espejo de agua. Al acercarse al lugar constató que “en la banda de babor, sector través y proa del buque causante, se halla una iridiscencia en sentido W—E

    de unos 30 por 4 metros aproximadamente”.

    El señor A., quien estaba en el puente de navegación del buque supervisando la maniobra de carga de combustible fue entrevistado por dicho personal y relató las siguientes circunstancias que: (i) desde el venteo del tanque de combustible comenzó a derramarse combustible que caía sobre la cubierta deslizándose hasta la boca de tormenta de la banda de babor y finalmente caía sobre el agua; (ii) en forma inmediata suspendió la maniobra de abastecimiento de combustible; (iii) constató que desde el venteo estaba introducida en sentido interior—exterior una bolsa tipo “nylon” que no permitía que el sistema funcionase correctamente; (iv) creía que la bolsa estaba dentro del tanque y al efectuar la carga de gas oil habría ascendido obstruyendo el venteo y generado un colchón de aire.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que el recurrente solicita que la sanción establecida “se anule y/o revoque o en subsidio se reduzca por considerarla nula, arbitraria,

    injusta como también excesiva, desproporcionada”. Sostiene que:

    (i) No se le dio intervención en el sumario administrativo. La garantía del debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio fueron infringidas. No tuvo el asesoramiento legal previsto en el artículo 53

    in fine de la ley 12.256.

    (ii) La sanción impuesta debe ser revocada debido a la ausencia de motivación y a la insuficiencia de pruebas.

  4. Que la alegada nulidad de los actos administrativos fundada en los vicios de sus elementos (artículo 7º de la ley 19.549), no escapa al principio que establece que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma y tampoco a la regla en virtud de la cual la infracción queda supeditada a la existencia de un perjuicio (esta sala, causa nº 8.196/2021

    Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ EN—M Desarrollo Productivo (exp. 34043838/19) s/ recurso directo ley 24.240—art. 45

    ,

    pronunciamiento del 2 de noviembre de 2021, y sus citas de las causas “Cooperativa de Trabajo AEI ‘Colonia Barranquero’ LTDA”, “Edenor S.A.”, “V.C., L.A., “Mutual Agua y Energía Eléctrica CF” y “Pinturerías REX SA”, pronunciamientos del 3 de febrero de 2012,

    del 3 de julio y 13 de noviembre de 2014, del 10 de febrero de 2015 y del 13 de julio de 2017, respectivamente).

    Según ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de la motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse en cuanto a la modalidad de su configuración a la índole particular de cada acto (Fallos:

    329:4577; y esta sala, causa “Por una Cabeza S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor —Ley 22.802— art. 9”, pronunciamiento del 26 de abril de 2016).

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    12157/2021 ALARCON, O.D. c/ PNA (DISP 714/19)

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    En ese entendimiento, el planteo de nulidad fundado en la falta de motivación del acto sancionatorio no puede prosperar, toda vez que contiene, claramente, la invocación de los hechos, del derecho, y además,

    el objeto y la causa.

  5. Que la garantía constitucional de la defensa en juicio y de la tutela administrativa efectiva exige que no se prive a nadie en forma arbitraria de la adecuada y oportuna tutela de sus derechos.

    Desde esa perspectiva, debe ponerse de relieve que de las constancias del sumario administrativo se desprende que: (i) el recurrente prestó declaración indagatoria acerca del derrame de hidrocarburos en las aguas del Golfo Nuevo, zona de protección especial, mientras el buque estaba amarrado durante la carga de gas oil por camión cisterna. Contestó

    que se produjo el rebalse de aproximadamente tres mil litros de gas...

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