Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2018, expediente FMP 021004/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALARCON, M.J. c/ ANSES s/

Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 21004/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad- hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 22 de mayo de 2018 (fs. 76/79) la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, esta deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad, la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal(fs. 80, 81vta. y ss., 83 y ss., 86 y ss. y 89 vta. y ss.).-

    A fs. 94 se corrió el traslado pertinente, obrando la contestación correspondiente a fs.95/97, finalmente y a fs. 99 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que en primer lugar caben ser mencionados parte de los fundamentos por los cuales se declaró la deserción del recurso presentado por la parte demandada, a saber: “(…) una marcada insuficiencia impugnativa, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley ritual que impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas(…) las alegaciones del recurrente no cumplen con esa exigencia, en la medida en que se limitan a reproducir en forma textual parte de los argumentos principales del art. 8 de la ley de amparo (…) sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho.” (ver fs. 76vta).-

  3. Sentado lo anterior, y según lo normado por el art. 266 del CPCCN:

    Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30151008#218839990#20181107105011204 prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…)

    Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente

    . (el resaltado nos pertenece).-

    En relación a la interpretación de dicho artículo, parece oportuno aquí citar al Dr.Bacre quien considera: “Declarado desierto el recurso la sentencia quedará firme para la recurrente, debiendo soportar las costas de las actuaciones” (B., A.. Recursos ordinarios y extraordinarios. Ed. Ediciones La Rocca. P.. 320/321. Buenos Aires, 2010). Ello según, el autor entiende que...

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