Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita468/21
Número de CUIJ21 - 513652 - 8
  1. 307, PS. 465/467

    Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia número 386 dictada en fecha 25 de noviembre de 2020 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ALARCÓN, LUCIANA contra ASOCIART ART S.A. - ACCIDENTE DE TRABAJO - (CUIJ 21-17065008-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513652-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Según surge de las constancias de la causa, la Cámara tuvo por desistida a la parte actora del recurso de apelación deducido (art. 111, C.P.L.), a la vez que receptó parcialmente el de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, modificó el momento de cómputo de los intereses, el cual estableció a la fecha del accidente (11.11.2014) y le impuso a la aseguradora una multa -en los términos del art. 109, C.P.L.- consistente en una vez la tasa de interés activa, sumada, que establece el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la interposición del recurso (22.08.2019) hasta el efectivo pago del capital. Confirmó en lo demás la sentencia de grado, la cual ordena aplicar -en lo que aquí trasciende- un interés equivalente a dos veces la tasa activa sumada que publica el Banco Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, con capitalización mensual en caso de incumplimiento (art. 770 inc. c, C.C.yC.). Impuso las costas a la demandada (art. 102, C.P.L.).

      Contra dicho pronunciamiento la aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad, por arbitrariedad fáctica y normativa al confirmar la tasa de interés fijada por el A quo -y su capitalización mensual- y al aplicar a su parte la sanción prevista en el artículo 109 del Código Procesal Laboral.

      En relación a la tasa de interés, expuso que la Sala mantuvo la fijada en primera instancia (dos tasas activas BNA) con meros fundamentos comparativos con el índice de la inflación y por aplicación en abstracto del fallo "O." de esta Corte provincial, repotenciando el capital atento a que ordenó actualizar al mismo por la ley 26773 (RIPTE), en afectación a la doctrina y jurisprudencia -que citó- en torno a la indexación de los créditos, y lo dispuesto por el inciso b) del artículo 768 del Código Civil y Comercial, esencialmente -señaló- respecto a que los intereses moratorios serán los dispuestos por ley que, en el caso, consistiría en la Resolución 414/99 y...

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