Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Abril de 2019, expediente CNT 064808/2017

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 64808/2017 JUZGADO Nº41 AUTOS: "ALARCON, J.D. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 del mes de ABRIL de 2019.-

VISTO:

La presentación efectuada por la demandada a fs.

120, Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta Sala que modificara la de la instancia anterior. Sostiene que el pronunciamiento resolvió la excepción de incompetencia conforme los parámetros de la Ley 27.348, cuando lo que se cuestiono es la excepción de incompetencia territorial, conforme el artículo 24 de la Ley 18.345.

    Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30523935#230860335#20190401132504902 generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

    atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden...

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