Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 061078/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 61078/2010. ALARCON ESTELA LILIANA Y OTRO c/ UNIDAD GESTION OPERATIVA FERROVIARIA EMERGENCIAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- RM fs. 392 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a los fines de resolver los recurso de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 303/5 que admite la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional y remite las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Voto de la Dra. L.E.A. de B.:

A fojas 376 y a fojas 378/80 obran los agravios de la Sra. Defensora de Menores de Cámara y del Sr. Fiscal de Cámara.

Atento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recientemente, resolvió con fecha 29 de marzo en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N..

66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DN V- COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 499922/2007) “que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil”, deviene procedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que admite la excepción de incompetencia.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR