Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2020, expediente L. 122216

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.216, "Alarcón, E.A. contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G.,S., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 159/167 y aclaratoria de fs. 177/179).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 14 de junio de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por el señor E.A.A., condenando a Construcciones Térmicas S.A. al pago -entre otros rubros- de las sumas que estableció en concepto de diferencias por horas extra trabajadas y feriados deficientemente abonados de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2015, así como su proyección sobre el sueldo anual complementario y el fondo de cese laboral; vacaciones del año 2015; a la entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y constancias de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y sindical; la penalidad contemplada en el art. 80 de la ley 20.744 y la establecida por el art. 53 ter de la ley 11.653 (v. fs. 162/167).

    Rechazó, en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así resolver, si bien tuvo por acreditado el incumplimiento del depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social efectivamente retenidos por el empleador (v. vered., tercera cuestión, fs. 161), juzgó que para hacerse acreedor de la multa debió el actor cursar la intimación con anterioridad a la extinción del vínculo laboral (indicando los períodos retenidos); recaudo que -explicó- no había ocurrido en el caso y que resultaba necesario para la constitución en mora en los términos de la manda legal (v. sent., fs. 164).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el legitimado activo denuncia absurdo y violación de los arts. 17 y 19 de la Constitución nacional; 132 bis de la ley 20.744; 1 del decreto 146/01; 163 inc. 6, 354 inc. 1, 375, 386, 387 y 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    Se agravia únicamente de la decisión de grado que rechazó la aplicación al caso de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En ese orden, alega que dicha definición transgrede la doctrina legal elaborada por esta Corte -entre otras- en las causas L. 108.019, "M., sentencia de 16-V-2012; L. 107.254, "A.G., sentencia de 5-VI-2013 y L. 117.623, "A.V., sentencia de 2-IX-2015.

    Afirma que el juzgador interpretó erróneamente el alcance de los arts. 1 del decreto 146/01 y 132 bis de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR