Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 073548/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41681 SALA VI Expediente Nro.: CNT 73548/2014 (Juzg. N°65)

AUTOS: “ALARCON DAMIAN MATIAS C/ LAMINACION GRAFICA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.198/208 contra el pronunciamiento de fs.197 mediante el cual el juez “a quo”

hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la aseguradora y se declaró incompetente para entender en la acción iniciada por accidente con fundamento en la normativa civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según Dictamen Nro.72.268 del 31 de mayo de 2017, el cual luce agregado a fs. 238.

  2. Que, de la atenta lectura del escrito de inicio se desprende que el actor acumuló dos pretensiones ante Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24466717#173648786#20170824144616002 un mismo Juez: una por despido, cuya aptitud jurisdiccional ya ha sido asumida, y otra por accidente-enfermedad profesional, cuya primera manifestación invalidante data del 28.1.2013 (ver en especial fs. 7), es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26.X.2012), con sustento en las disposiciones del derecho civil, y cuya competencia se encuentra en controversia.

    En este contexto, dado que estamos ante un reclamo por una reparación integral respecto de un accidente-

    enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante ocurrió vigente la Ley 26.773, y que esta S. tiene dicho que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4 párrafo final del cuerpo legal citado (ver en tal sentido, SI Nº36.492 del 09/12/2013 “D.H.A. c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/ Accidente –Acción Civil” y SI Nº38.159 del 28/04/2015 “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A. s/Accidente-Ley Civil”, entre otras), no cabe más que revocar el decisorio de grado y, en su mérito, declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender íntegramente en estas actuaciones.

    Por lo demás, y como bien lo adelantara el Sr.

    Fiscal General...

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