Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente L 86826

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 86.826, "A.C., L.O. y otros contra O.M.H.. S.A.C.I.F. y A. Indemnización por despido indirecto".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó íntegramente la demanda promovida por L.O.A.C., R.H.L., A.G., H.A.M., H.A.P. y J.H.D. contra O.M.H.. S.A.C.I.F y A. por la que procuraban el cobro de la indemnización por infracción a la garantía de estabilidad sindical, con costas (fs. 764/773).

En lo medular, y con la sola excepción del señor D., juzgó ela quoque todos los accionantes lograron acreditar que ocupaban cargos en la comisión directiva del Sindicato al que pertenecían. Empero, consideró no demostrado que éstos hubieran comunicado al empleador sus respectivas designaciones en los términos del art. 49 inc. b), de la ley 23.551 (v. fs. 765/7; fs. 769 vta./770 vta.).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 786/796 vta.).

Oído el señor S. General y dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Con sustento en lo normado por los arts. 1971, 1973 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional y 161 y ccdtes. de la provincial, alega el recurrente violación de los principios de defensa en juicio y del debido proceso y solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado por el doctor C. desde su presentación de fs. 123 en adelante (fs. 795, 796). Sostiene que al celebrarse la audiencia de vista de la causa, compareció la demandada con nuevo letrado -S.A.- a quien apoderó mediante un instrumento de fecha posterior, sin que mediara acto expreso de convalidación o ratificación de la labor desempeñada por el anterior mandatario.

      Aduce el recurrente que no tomó conocimiento de dicha situación sino hasta que le fuera notificada la sentencia y, por tal motivo -desde su visión- correspondía instar el recurso que es analizado.

    2. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General, la impugnación deducida debe ser rechazada.

      En efecto, el agravio desarrollado por vía del recurso extraordinario de nulidad de ley halla sustento en argumentos que resultan manifiestamente ajenos al marco de actuación que se encuentra delimitado por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, siendo extraños al mismo todas aquellas cuestiones que exceden dicho ámbito, como son, en el caso, las cuestiones de naturaleza procesal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR