Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 056928/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56928/2014 - ALARCON ANTONIO CEFERINO c/ ELIPSE SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    322/328, que mereció la réplica de fs. 330/332.

    Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 321).

  2. Anticipo mi punto de vista concordante al disenso de la accionada y en esa inteligencia me expediré. Llega firme a esta alzada que la desvinculación del actor (jefe de planta de la demandada) se produjo en el marco de un grave reproche endilgado por la apelante, consistente en el “retiro sin autorización de depósito de la empresa y posterior desaparición de dos pallets de polietileno, propiedad de Elipse SRL”). Tal proceder, motivó la denuncia penal y posterior actuación en esa sede (causa nro. 2991 registro nro. 1210/2015 del Juzgado Correccional nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín), cuyas constancias lucen agregadas en autos (ver fs. 338/345 y fs. 362/364).

    En tal jurisdicción el actor fue condenado a la pena de seis meses de prisión con ejecución en suspenso, por haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de “defraudación por administración fraudulenta, cometido el 30 de julio de Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24192366#229000547#20190312140818232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 2013 en la localidad de Villa Maipú, partido de San Martín, en perjuicio de la empresa Elipse SRL”

    (artículos 5, 20, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 173 inc.

    7º del Código Penal; ver sentencia de grado -fs.

    344vta.- y su confirmación por parte de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías Departamental –

    fs. 348/353 y fs. 362/364-).

    Para así concluir se tuvo por acreditado que el 30.7.2013, siendo aproximadamente las 6.20 horas, el actor colaboró en el apoderamiento ilegítimo de dos pallets de polietileno que se producen en la empresa demandada, con otro sujeto no identificado. Se tuvo en cuenta el material probatorio individualizado, a cuyo detalle me remito en honor a la brevedad (ver fs. 338/345 de los mencionados autos). No obstante, entiendo oportuno referirme al testimonio prestado por R. (que también declaró en estos actuados), cuyas funciones son las de proveer insumos a la fábrica, despachar mercadería terminada y despachar fletes y camiones. Explicó que la fábrica se encuentra sobre la calle Roma al 1449 y en ese entonces había dos depósitos, a dos cuadras, donde se guardaba la materia prima y el producto terminado, respectivamente. Ese día, llegó al depósito a las 5.45 horas, el actor le pidió nafta para el autoelevador y en ese momento se dio cuenta que no había pedido plata para el combustible, cuando un compañero del laboratorio llamado F.B. se ofreció a prestarle $

    400 para comprarla. Que siendo las 6.10 o 6.15 horas, antes de despachar los camiones, se dispone a hacer el “COT” vía internet pero en el depósito se había caído el sistema y por tal motivo, fue a la fábrica. Cuando sale, observa un movimiento extraño en la esquina sobre la calle trasversal, ya que había un camión desconocido cargado con un pallet de poliuretano y el actor trasladando en un clark hacia allí otro panel. Ante ello le preguntó ‘qué estás haciendo, que ese es mi trabajo’ porque el testigo es el único autorizado para cargar camiones y despachar fletes, y siempre desde el depósito. A. le dijo que después le explicaba y se Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR