Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 023498/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 23498/2013/CA1 –

ALARCON ANDRES C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 23.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs.

185/189 a mérito del memorial obrante a fs. 192/194, el cual mereció réplica de la parte actora a fs. 196/197. Por su parte, la perito médica apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 191).

Cuestiona la recurrente, el porcentaje de incapacidad psíquica determinada en grado, en tanto sostiene principalmente que la misma no guarda proporción con la minusvalía física.

Cabe resaltar en primer término, que no es un hecho controvertido en esta Alzada que A. sufrió un accidente de trabajo el día 20 de septiembre de 2012 mientras desarrollaba sus tareas habituales, cuando al descender el camión que conducía se tropezó con una baldosa faltante de la vereda y se dobló su tobillo izquierdo, lo cual le ocasionó una minusvalía física que fue ponderada en grado en el 7%.

En cuanto a su esfera psíquica, la “sub júdice”, fundándose en el dictamen pericial, consideró que el mismo padecía de una incapacidad psicológica del orden del 10% por un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, y es contra tal decisión que se agravia la demandada; aunque adelanto que su crítica deviene improcedente.

Es que, tal como he sostenido en reiteradas oportunidades, considero que no es necesario que deba existir proporcionalidad entre los diferentes tipos de incapacidad, dado que se trata de dos esferas diferentes, aunque interdependientes de la persona.

En el caso, dadas las singulares características del suceso vivido por el accionante, considero que la incapacidad psicológica que padece se encuentra debidamente justificada y guarda relación causal con el infortunio sufrido. N. que dicho informe se basa en el psicodiagnóstico realizado por el Lic. Barrio, del cual se desprende que el accidente, además de dejarle secuelas incapacitantes comprobables a A., configuró una experiencia traumática cuya significación deriva del hecho que impacta en...

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