Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Marzo de 2010, expediente 24.092/2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.580 CAUSA N° 24.092/2007 SALA IV

ALARCON ALFREDO HECTOR C/ COCA COLA FEMSA DE

BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N° 8

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 DE

MARZO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 191/192 se alza el actor a fs.194/197, con replica de su contraria a fs.202/205.

Asimismo a fs. 200 la perito contadora apela la regulación de honorarios por bajos.

II) Se queja el actor porque el fallo liquidó la indemnización por antigüedad sin tener en cuenta la incidencia del SAC y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Estimo que no le asiste razón, dado que esta Cámara ha establecido recientemente que “no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario” (CNAT en pleno, acuerdo del 19/11/09 en autos “Tulosai, A.P. c/ Banco Central de la República Argentina s/ ley 25.561), por lo que corresponde desestimar la presente queja.

III) También se agravia el actor de que se haya calculado el incremento del art. 16 de la ley 25.561 exclusivamente sobre la indemnización por antigüedad.

Estimo que la queja no merece acogimiento, por las razones que paso a explicar.

El art. 16 de la ley 25.561 suspendió por 180 días los despidos sin causa justificada y estableció que “en caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de 1

Expte. N° 24.092/2007

conformidad a la legislación laboral vigente

(el subrayado me pertenece).

A su vez, el art. 4° del dec. 264/02, reglamentario de esa disposición legal, aclaró que la duplicación comprendía “todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”.

La ambigüedad de los términos utilizados por el legislador dio lugar a distintas interpretaciones. Algunos entendieron que “la indemnización” (en singular) a la que aludía la ley era únicamente la del art. 245 de la LCT, de lo que se seguía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR