Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 036144/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 36144/2011 ALARCON ALBERTO JOSE c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 09 de agosto de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 399/406 interpusieron la demandada a fs. 409/412 y la aseguradora de riesgos del trabajo a fs. 415/418. Ambos con réplica del actor a fs. 427/428. Apelan asimismo su representación letrada (fs. 413) y la perito contadora (fs.

    414) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. La demandada cuestiona la valoración efectuada en grado de la prueba testifical colectada en la causa para considerar demostrada la mecánica del accidente denunciado, el grado de incapacidad atribuido y el monto de condena. La aseguradora a su turno apela la condena solidaria impuesta, la tasa de interés fijada y la fecha a partir de la cual se dispuso que comenzaría a correr el curso de los intereses.

  3. Razones de método imponen el análisis de los agravios de la demandada vinculados con la forma en que ocurrió el infortunio de autos y sobre el punto se anticipa que la crítica será desestimada porque se aprecian inmerecidas las objeciones que se formulan a los testimonios brindados por A. (fs. 242), C. (fs. 229/230), M. (fs. 231)

    y G. (fs. 232).

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20276723#159109993#20160809141159647 En efecto, los testigos fueron coincidentes respecto de la forma en que ocurrió la caída del actor en momentos en que bajaba por una escalera caracol con las manos ocupadas (sea con papeles o con una caja) trastabilló y cayó al llegar al último escalón.

    Cabe acordarles plena eficacia probatoria porque declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos.

    Sólo habré de señalar que la circunstancia de que C. y M. hayan manifestado tener juicio con la ART no invalida sus testimonios ni lleva a dudar de sus dichos cuando, como en el caso, fueron precisos y circunstanciados sus dichos, por lo cual sólo obliga a ser examinados con criterio más estricto y en ese sentido se los juzga convincentes (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN), Sobre la base de lo expuesto, es dable tener por demostrado que el accidente sufrido por el actor acaeció en la forma denunciada en el escrito de demanda y por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo según surge a fs. 183. Es decir, en oportunidad en que se encontraba bajando por una escalera de caracol con material en las manos y al llegar al último escalón trastabilla y cae al piso.

    Ello descarta la versión de la demandada en el sentido que la lesión que hoy padece fue como consecuencia de una práctica deportiva y define la suerte adversa de la queja relacionada con el porcentaje de incapacidad...

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