Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 000860/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

860/2010 - ALARCON ALBERTO IGNACIO Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 751/09 s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (Juzg.n° 2)

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión dictada el 8 de febrero de 2023, el juez dispuso lo siguiente: "toda vez que conforme lo normado por el art. 40 de la ley 21.839 no se permiten regulaciones parciales vinculadas con los procesos de ejecución, y considerando que aún quedan sumas a percibir por los actores, téngase presente la regulación solicitada para su oportunidad".

  2. Que, contra dicha decisión, la letrada de la parte actora interpuso recurso de apelación.

    En el memorial, que no fue replicado, señaló:

    (i) "Agravia a esta parte la resolución recurrida por cuanto considera que no corresponde regular honorarios en forma parcial en virtud de lo normado por el art. 40 de la Ley 21.839".

    (ii) "[N]o es cierto que los actores no hayan cobrado las sumas que les corresponden".

    (iii) "[...] lo expuesto por el a quo resulta falaz toda vez que conforme constancias de DEO 4173530 de fecha 15/11/2021, se ordena la transferencia de $ 1.622.076,54 la cual fue cumplida conforme informe mediante DEO 4341544 del Banco de la Nación Argentina de fecha 02/12/2021. Que conforme DEO 5364725 de fecha 08/04/2022 se realiza la transferencia de $ 636.202,65 la cual también se encuentra cumplida según informe del Banco de la Nación Argentina mediante DEO 5559176 de fecha 21/04/2022".

    (iv) [N]o quedan sumas pendientes de cobro".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (v) "[L]a providencia atacada vulnera el principio general del art. 3

    de la Ley 21839 en cuanto dispone que el honorario se presume oneroso.

    [...] cabe recordar que el honorario es de carácter alimentario".

  3. Que la cuestión planteada es similar a la que fue examinada por esta sala en las causas "C.J.A. y otros c/ EN-M§

    JUSTICIA-PFA DTO 2744/93 752/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg", pronunciamiento del 9 de junio de 2015 y, más recientemente, causa "Incidente N° 1 actor L., J.V. y otros -demandado EN-M Seguridad-GN s/ inc. ejecución de sentencia",

    pronunciamiento del 23 de febrero de 2021, entre otros).

    En dichos pronunciamientos se...

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