Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Septiembre de 2009, expediente 5.046/07

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 5.046/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.649 CAUSA NRO. 5.046/07

AUTOS: “ALANOCA RUBEN VICTOR C/ SOGESIC S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION

CIVIL”

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 430/445 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la demandada a fs. 448/456 y el actor a fs.458/459. Los peritos contador (fs.446) y médico (fs.456) apelan sus honorarios por estimarlos bajos, al igual que la representación letrada del actor (fs.458) y de la demandada (fs.455).

II)- Se agravia la demandada porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor, fundado en la normativa civil, cuestionando que se hubiera considerado acreditada la existencia del infortunio denunciado a través de las declaraciones testimoniales de M., A. y G., cuya valoración critica.

Apela la conclusión del sentenciante de grado en torno de la seguridad en el lugar de trabajo y el carácter de cosa riesgosa de los materiales que manipulaban, y porque admitió que el actor se encuentra incapacitado como consecuencia de la hernia inguinal a raíz de la cual fue intervenido quirúrgicamente, cuya relación de causalidad con el accidente que dijo haber sufrido también cuestiona el recurrente. Señala la demandada que –contrariamente a lo expuesto por el Juez “a quo”- no se demandó ni se citó a la aseguradora. Se queja por el importe diferido a condena en concepto de daños material y moral, además de cuestionar la procedencia misma de ambos rubros.

Por último, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos por estimarlos elevados.

El actor, a su vez, se agravia por considerar exiguo el monto indemnizatorio otorgado en origen, explicitando que resulta inferior al que le hubiera correspondido percibir si se le hubieran otorgado las prestaciones correspondientes según la ley 24.557. Apela la fecha a partir de la cual se ordena el cómputo de los intereses.

III)- A los fines de una mayor claridad expositiva, memoro que el actor invocó en el inicio haber sufrido un accidente de trabajo mientras se desempeñaba en la construcción de la prolongación de la línea D de subterráneos, en el subsuelo de la estación Congreso de Tucumán, al realizar un esfuerzo movilizando un tramo de riel,

en el mes de marzo de 2006. Todo ello, según su relato, derivó en una intervención 1

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quirúrgica a la que fue sometido a través de su obra social, con motivo de la hernia inguinal que sostuvo le provocaron esos esfuerzos. Ante el desconocimiento de estos hechos por parte de la empresa demandada, se hallaba en cabeza del actor la demostración de los extremos indispensables para habilitar la procedencia de su pretensión (art.377, CPCCN). La recurrente critica la valoración de los testigos, con relación a la prueba del accidente descripto. En el responde, la empleadora reconoció

que A. prestó servicios desde el 2 de agosto de 2005, en calidad de ayudante,

para tareas de remodelación de vías, y admitió que fue sometido a un examen preocupacional que concluyó sobre su plena aptitud laborativa.

El perito médico concluyó que el actor padece una incapacidad del 5% de la t.o., como consecuencia de la hernia inguinal que padeciera, a raíz de la cual fue operado. El experto explica, con criterio que he compartido en otras ocasiones, que al ser sometido el individuo a una intervención quirúrgica, el cirujano “transforma” la anatomía normal de la región, y funcionalmente, la zona inguinal exitosamente reparada, no volverá a ser como antes. Esto se encuentra expresamente contemplado en el baremo, en el caso de “menisectomías sin secuelas”, a las que se les reconoce una incapacidad entre el 3 y el 6% (ver fs.384/vta.). El informe mereció impugnaciones por...

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