Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022030783/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030783/2009/CA1 Mendoza, 20 de febrero de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 22030783/2009/CA1, caratulados: “ALANIZ VICENTE c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES, a fs. 67 dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 59/60 vta. En la respectiva expresión de agravios (fs. 82/86 vta.) cuestiona los siguientes puntos: excepción de inhabilidad de instancia, reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, contradicción respecto de la prescripción de los haberes y aplicación del precedente “Villanustre”. Hace reserva del caso federal.

    Seguidamente, a fs. 88/93 se presenta el apoderado de la actora y contesta agravios, solicitando se rechace la apelación intentada, por los argumentos que allí expone y a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Que analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la misma.

    1. Respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, esta S. comparte el criterio adoptado en el decisorio atacado. Y es que una decisión razonable, respetuosa de derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales, impide privar al jubilado de acceder a la justicia. Más aun teniendo en cuenta la particularidad de la problemática previsional generada por el accionar reticente sistemático de ANSES.

      Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8406268#169877543#20161226121936601 Recientemente la CSJN, en un caso similar, revocó la resolución de la Sala III de la CFSS que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa.

      Argumentó que, atento la avanzada edad de la demandante, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho (“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, N. s/ANSES y otro –Pcia.

      de Salta s/ reajustes varios”, del 2/6/2015).

      Esta decisión se condice con la constante manda del superior tribunal de sostener como principio la extrema cautela a la hora de denegar derechos de la seguridad social.

      En este caso en particular, se entiende que el reclamo administrativo previo importa un rigorismo excesivo que no condice ni con el propósito tuitivo de las normas que regulan la seguridad social, ni con la naturaleza alimentaria de la prestación que se debate.

      Esta apreciación encuentra su fundamento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 8 reza: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”.

      El acceso a la jurisdicción es el punto de partida de las garantías procesales e importa el derecho de peticionar ante los tribunales judiciales, la emisión de una sentencia justa y eventualmente favorable a los intereses del reclamante.

      Que, si bien el art. 15 de la ley 24.463 dispone que las resoluciones de la Administración Nacional podrán ser impugnadas ante Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara...

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