Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2023, expediente FMZ 003023/2023/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3023/2023/CA1
Mendoza, 03 de marzo de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 3023/2023/CA1 caratulados “ALANIZ
VARGAS, LUIS DARÍO S/ HABEAS CORPUS” venidos a esta Sala B, del
Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido el
día 14/2/2023 por el interno L.D.A.V.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 14/02/2023 el interno L.D.A.V.,
condenado a disposición del TOF N° 2 de Mendoza y a disposición de la Unidad
Fiscal de Delitos No Especializados Fiscalía Nº 30 en autos N° FMZ
11213/2021 y P12749/22 respectivamente alojado en el Complejo Penitenciario
Federal VI, interpone acción de H.C..
Manifiesta que en la penitenciaría no se le está brindando atención médica
adecuada.
2) Que, juntamente al escrito inicial, se adjuntó un informe médico
del establecimiento carcelario elaborado por el Ayudante de Enfermería, Luis
Listo, el cual da cuenta que: “Cumplo en informar en relación al interno de
mención, que se trata de un interno de 45 años de edad, el día 13/02/2023 fue
atendido en el hospital extramuros por el servicio de ORL por su patología de
rinitis crónica, donde el interno se niega a recibir medicación indicada por el
profesional tratante del dicho hospital, se adjunta constancia de atención y
medicación prescripta”.
Que junto al referido informe se acompañó acta de la cual surge la
negativa de la interna A. a recibir la medicación por parte del Complejo y las
recetas médicas efectuadas por los Dres. Tomas y A. por la que le
prescriben medicación para la rinitis crónica diagnosticada.
3) Atento a lo expuesto, en fecha 16/02/2023, el interno fue recibido
en audiencia, ocasión en la que manifestó: “Yo no recibí la medicación porque el
médico no me mostró la receta donde salía el nombre del medicamento, a mí el
spray que me dan no me nada, el spray que me dan es para bebé. El spray es
chiquitito con una tapita azul, no sé cómo se llama, es como si fuera agua con
sal, no me hace nada a mí. Yo uso “dexalergin” y “renafler”. Seguidamente el
interno muestra a cámara un spray y manifiesta: “este medicamento yo mismo me
lo ingreso. A las noches no puedo respirar. El clínico hace más de 3 meses que
Fecha de firma: 03/03/2023
Alta en sistema: 07/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
no me atiende a mí. El que tengo acá es adictivo por eso no lo quiero usar
permanentemente. Hay otro que no es adictivo que me lo hago traer de la calle,
tiene como eucaliptus. Yo no recibí esa medicación porque no me destapa la
nariz”.
Seguidamente la Dra. R. le consulta al compareciente en cuantas
oportunidades el complejo le ha dado esa medicación que refiere que no le hace
efecto, a lo que el interno responde: “Las gotas que ellos me dan si me hacen
efecto, el spray no. Yo necesito operarme. El otorrino me dijo que tenía que
esperar un mes, un tratamiento. El spray que me dio la enfermera no me hace
nada y a la noche no puedo respirar porque encima está la calefacción. Ya no me
quedan gotas, hace más de 20 días que me las hice traer. Yo no puedo negar que
no me atendieron porque si me atendieron, me sacaron temprano y todo. Pero la
atención médica del complejo es mala. La gente que ha fallecido acá es porque
no hay atención médica. Nosotros pedimos una buena atención médica”.
Finaliza dicho acto con la solicitud por parte de la defensa al juzgado
interviniente a fin de que ordene al Complejo un cambio de la medicación o en su
defecto se lo autorice para que familiares que se encuentren extramuros puedan
proporcionarle las medicaciones que el necesita para poder respirar y evitar que
su detención se agrave.
4) Al momento de resolver, en fecha 17/02/2023, el Sr. Juez del
Juzgado Federal N°1 de Mendoza, dispone rechazar la acción de Hábeas Corpus
deducida, en razón de que su reclamo no encuadra en la hipótesis prevista por el
art. 3 inc. 2 de la Ley 23098.
Entiende el a quo que del análisis de las manifestaciones formuladas por el
accionante y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un
agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, puesto que no existen
elementos que indiquen que no se esté atendiendo correctamente su salud en el
establecimiento penitenciario, sino que, por el contrario, fue el propio interno
quien, por voluntad propia, se negó a recibir la medicación recetada por un
profesional.
Notificada la resolución, el interno interpone recurso de apelación en esa
ocasión, recurso que es concedido por el Inferior y, en razón de haber sido
interpuesto “in pauperis”, se da intervención a su defensora particular previa
elevación a ésta Alzada.
5) Al momento de informar, la defensa expresa que habiendo la
accionante interpuesto por su propio derecho el recurso de apelación, en ejercicio
de la facultad recursiva que le confiere la norma legal (art. 19 de la Ley 23098) y
Fecha de firma: 03/03/2023
Alta en sistema: 07/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3023/2023/CA1
amparada por garantías de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), sostiene la procedencia de la impugnación
articulada y solicita su tratamiento por la Alzada, de conformidad con las
disposiciones procesales involucradas (art. 20 de la Ley 23098).
Por ello, estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva, y
encontrándonos ante un posible agravamiento de las condiciones de detención,
entiende que corresponde reexaminar la resolución del a quo.
6) Por su parte, al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General
solicita la confirmación de la resolución resistida, en cuanto no se advierte un
agravamiento de las condiciones de detención de la solicitante que torne viable el
remedio procesal intentado, así como entiende también que la vía intentada no
sería la apropiada para atender su reclamo.
7) Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también
los argumentos expuestos se estima corresponde confirmar el dictum recurrido.
Así, se advierte que las...
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