Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2023, expediente FMZ 003023/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3023/2023/CA1

Mendoza, 03 de marzo de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 3023/2023/CA1 caratulados “ALANIZ

VARGAS, LUIS DARÍO S/ HABEAS CORPUS” venidos a esta Sala B, del

Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido el

día 14/2/2023 por el interno L.D.A.V.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 14/02/2023 el interno L.D.A.V.,

condenado a disposición del TOF N° 2 de Mendoza y a disposición de la Unidad

Fiscal de Delitos No Especializados Fiscalía Nº 30 en autos N° FMZ

11213/2021 y P12749/22 respectivamente alojado en el Complejo Penitenciario

Federal VI, interpone acción de H.C..

Manifiesta que en la penitenciaría no se le está brindando atención médica

adecuada.

2) Que, juntamente al escrito inicial, se adjuntó un informe médico

del establecimiento carcelario elaborado por el Ayudante de Enfermería, Luis

Listo, el cual da cuenta que: “Cumplo en informar en relación al interno de

mención, que se trata de un interno de 45 años de edad, el día 13/02/2023 fue

atendido en el hospital extramuros por el servicio de ORL por su patología de

rinitis crónica, donde el interno se niega a recibir medicación indicada por el

profesional tratante del dicho hospital, se adjunta constancia de atención y

medicación prescripta”.

Que junto al referido informe se acompañó acta de la cual surge la

negativa de la interna A. a recibir la medicación por parte del Complejo y las

recetas médicas efectuadas por los Dres. Tomas y A. por la que le

prescriben medicación para la rinitis crónica diagnosticada.

3) Atento a lo expuesto, en fecha 16/02/2023, el interno fue recibido

en audiencia, ocasión en la que manifestó: “Yo no recibí la medicación porque el

médico no me mostró la receta donde salía el nombre del medicamento, a mí el

spray que me dan no me nada, el spray que me dan es para bebé. El spray es

chiquitito con una tapita azul, no sé cómo se llama, es como si fuera agua con

sal, no me hace nada a mí. Yo uso “dexalergin” y “renafler”. Seguidamente el

interno muestra a cámara un spray y manifiesta: “este medicamento yo mismo me

lo ingreso. A las noches no puedo respirar. El clínico hace más de 3 meses que

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

no me atiende a mí. El que tengo acá es adictivo por eso no lo quiero usar

permanentemente. Hay otro que no es adictivo que me lo hago traer de la calle,

tiene como eucaliptus. Yo no recibí esa medicación porque no me destapa la

nariz”.

Seguidamente la Dra. R. le consulta al compareciente en cuantas

oportunidades el complejo le ha dado esa medicación que refiere que no le hace

efecto, a lo que el interno responde: “Las gotas que ellos me dan si me hacen

efecto, el spray no. Yo necesito operarme. El otorrino me dijo que tenía que

esperar un mes, un tratamiento. El spray que me dio la enfermera no me hace

nada y a la noche no puedo respirar porque encima está la calefacción. Ya no me

quedan gotas, hace más de 20 días que me las hice traer. Yo no puedo negar que

no me atendieron porque si me atendieron, me sacaron temprano y todo. Pero la

atención médica del complejo es mala. La gente que ha fallecido acá es porque

no hay atención médica. Nosotros pedimos una buena atención médica”.

Finaliza dicho acto con la solicitud por parte de la defensa al juzgado

interviniente a fin de que ordene al Complejo un cambio de la medicación o en su

defecto se lo autorice para que familiares que se encuentren extramuros puedan

proporcionarle las medicaciones que el necesita para poder respirar y evitar que

su detención se agrave.

4) Al momento de resolver, en fecha 17/02/2023, el Sr. Juez del

Juzgado Federal N°1 de Mendoza, dispone rechazar la acción de Hábeas Corpus

deducida, en razón de que su reclamo no encuadra en la hipótesis prevista por el

art. 3 inc. 2 de la Ley 23098.

Entiende el a quo que del análisis de las manifestaciones formuladas por el

accionante y la información reunida en autos, surge que no se da en el caso un

agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención, puesto que no existen

elementos que indiquen que no se esté atendiendo correctamente su salud en el

establecimiento penitenciario, sino que, por el contrario, fue el propio interno

quien, por voluntad propia, se negó a recibir la medicación recetada por un

profesional.

Notificada la resolución, el interno interpone recurso de apelación en esa

ocasión, recurso que es concedido por el Inferior y, en razón de haber sido

interpuesto “in pauperis”, se da intervención a su defensora particular previa

elevación a ésta Alzada.

5) Al momento de informar, la defensa expresa que habiendo la

accionante interpuesto por su propio derecho el recurso de apelación, en ejercicio

de la facultad recursiva que le confiere la norma legal (art. 19 de la Ley 23098) y

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3023/2023/CA1

amparada por garantías de orden supralegal (art. 8.2.h de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos), sostiene la procedencia de la impugnación

articulada y solicita su tratamiento por la Alzada, de conformidad con las

disposiciones procesales involucradas (art. 20 de la Ley 23098).

Por ello, estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva, y

encontrándonos ante un posible agravamiento de las condiciones de detención,

entiende que corresponde reexaminar la resolución del a quo.

6) Por su parte, al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General

solicita la confirmación de la resolución resistida, en cuanto no se advierte un

agravamiento de las condiciones de detención de la solicitante que torne viable el

remedio procesal intentado, así como entiende también que la vía intentada no

sería la apropiada para atender su reclamo.

7) Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también

los argumentos expuestos se estima corresponde confirmar el dictum recurrido.

Así, se advierte que las...

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