Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Enero de 2022, expediente FMZ 021896/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
FMZ 21896/2021/CA1
Mendoza, 21 de enero de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 21896/2021 caratulados
BENEFICIARIO: A.V., LUIS DARIO s/HABEAS
CORPUS
, venidos a esta Sala de Feria en virtud de la presentación efectuada
por el interno, contra la resolución de fecha 14/1/2022 por la que se dispuso en lo
pertinente: “NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta
por L.D.A.V. (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098)
.
Y CONSIDERANDO:
-
Se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta
por el interno L.D.A.V., actualmente alojado en el
Complejo Penitenciario Federal VI, quien en un escrito de puño y letra realiza un
reclamo contra las áreas de seguridad interna, visitas y pañol, señalando que estas
no atienden sus pedidos y no le brindan soluciones (v. fs. 1).
Recibidas las actuaciones por Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, el
peticionante A.V. fue recibido en audiencia, oportunidad en la que
sostuvo: “…presente el habeas porque tengo un problema con las visitas, (…).
Tampoco me dejan entrar una radio. (…) Hace un mes falleció mi papá y al día
de la fecha no me han llamado, no estoy bien, necesito salir a trabajar y hacer
terapia, y con el problema de mi papá que falleció necesito hacer terapia.” (fs. 5)
Con fecha 14/1/2022 la Sra. Jueza a quo resolvió no hacer lugar al
pedido interpuesto, por los motivos que expuso a los que remitimos en honor a la
brevedad.
Contra dicha resolución el interno A.V. interpuso recurso de
apelación, el que funda la defensa oficial con fecha 19/1/2021.
-
Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus
partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.
Entendemos que el planteo efectuado por el interno A.V., no
encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso
-
de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el
procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de
autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las
facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.
Fecha de firma: 21/01/2022
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
FMZ 21896/2021/CA1
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos
genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo...
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