Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Enero de 2022, expediente FMZ 021896/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

FMZ 21896/2021/CA1

Mendoza, 21 de enero de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 21896/2021 caratulados

BENEFICIARIO: A.V., LUIS DARIO s/HABEAS

CORPUS

, venidos a esta Sala de Feria en virtud de la presentación efectuada

por el interno, contra la resolución de fecha 14/1/2022 por la que se dispuso en lo

pertinente: “NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta

por L.D.A.V. (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098)

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta

    por el interno L.D.A.V., actualmente alojado en el

    Complejo Penitenciario Federal VI, quien en un escrito de puño y letra realiza un

    reclamo contra las áreas de seguridad interna, visitas y pañol, señalando que estas

    no atienden sus pedidos y no le brindan soluciones (v. fs. 1).

    Recibidas las actuaciones por Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, el

    peticionante A.V. fue recibido en audiencia, oportunidad en la que

    sostuvo: “…presente el habeas porque tengo un problema con las visitas, (…).

    Tampoco me dejan entrar una radio. (…) Hace un mes falleció mi papá y al día

    de la fecha no me han llamado, no estoy bien, necesito salir a trabajar y hacer

    terapia, y con el problema de mi papá que falleció necesito hacer terapia.” (fs. 5)

    Con fecha 14/1/2022 la Sra. Jueza a quo resolvió no hacer lugar al

    pedido interpuesto, por los motivos que expuso a los que remitimos en honor a la

    brevedad.

    Contra dicha resolución el interno A.V. interpuso recurso de

    apelación, el que funda la defensa oficial con fecha 19/1/2021.

  2. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus

    partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se exponen.

    Entendemos que el planteo efectuado por el interno A.V., no

    encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo 3°, inciso

    1. de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el

      procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de

      autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y

      condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las

      facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.”.

      Fecha de firma: 21/01/2022

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

      FMZ 21896/2021/CA1

      Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos

      genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo...

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