Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente P 91822

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.822, ". ,E.F. oM. ,O.G. . Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por remisión a lo resuelto en los autos M. 619.XLII, ". ,A.S. s/causa nº 12.678" del 17 de octubre de 2007 hizo lugar a la queja deducida, declaró procedente el recurso extraordinario federal articulado y revocó la sentencia de esta Suprema Corte dictada a fs. 119/120, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de dicho precedente (fs. 241/243).

En virtud de ello, oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 20 de abril de 2004 la Sala Primera del Tribunal de Casación rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Martín que condenó aE.F.A. uO.G.M. a la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas con más su declaración de reincidencia, comprensiva de la de dos meses de prisión, costas y declaración de reincidencia impuesta en la presente, la de tres años de prisión de ejecución condicional y costas impuesta en la causa 840 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de la ciudad de Buenos Aires y la de dos meses de prisión y costas en la causa 118 del mismo órgano jurisdiccional de San Martín. En consecuencia confirmó la declaración de reincidencia respecto del imputado de mención al entender que el tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al art. 24 del Código Penal debe ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos del art. 50 de dicho Código (fs. 88/92 vta.).

  2. Sostiene el señor Defensor Oficial que, al así decidirlo, se "... vulneró el art. 75 inc. 12 de la C., interpretando arbitrariamente el art. 50 del C. al declarar aE.F.A. reincidente tomando como base la condena ...cumplida en prisión preventiva" (fs. 112 vta.).

    Argumenta que por medio de la ley 23.057 se pasó de un sistema de reincidencia ficta a un sistema de reincidencia real, concepto que se encuentra vinculado con el fin resocializador de la pena, debiendo interpretarse que la pena implica tratamiento y por ello sólo el encierro cumplido en calidad de penado posee la capacidad de originar la declaración de reincidencia.

    Destaca queA. "... fue condenado en causa anterior a pena de prisión de efectivo cumplimiento la cual fue dada por compurgada en su totalidad con la prisión preventiva sufrida", de modo que el nombrado no cumplió como condenado ni un solo día de encierro (fs. 113 vta.).

    Además, sostiene que "... [r]esulta inadmisible, que un mecanismo de compensación como el art. 24 del C. instrumentado a favor del reo, habilite una interpretación del art. 50 del C. en su perjuicio..." (fs. 114).

    Cita los precedentes "G.". y "G.D. " de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su tesis.

    P., entonces, que se case la sentencia recurrida y se deje sin efecto la declaración de reincidencia respecto del imputadoE.A. .

  3. La señora Procuradora General dictaminó por la procedencia del recurso, efectuando una serie de consideraciones relativas a los fundamentos por los cuáles habría de modificar su postura anterior sobre el punto (fs. 256/260 vta.).

  4. Como la señora Procuradora General, entiendo que el recurso es procedente.

    En el caso, el órgano casatorio rechazó -por mayoría- el reclamo vinculado con la declaración de reincidencia. Para así decidirlo, aludió a la doctrina legal de esta Corte vigente al tiempo en que dictó su fallo y a un precedente de la misma Sala del tribunal intermedio en cuanto a que el tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al art. 24 del Código Penal, debe ser tomado como cumplimiento de pena a los efectos del art. 50 de dicho Código (v. fs. 90/91, voto del doctor N. con adhesión simple del J.P..

    La defensa impugnó esa decisión con sustento en los argumentos reseñados en el punto 2.

    Entiendo que le asiste razón.

    He manifestado invariablemente en ocasiones anteriores -en minoría- que no puede considerarse, en contra del interés del imputado, que el encierro sufrido sin una declaración judicial firme de culpabilidad, constituya cumplimiento de pena en el sentido del art. 50 del Código Penal (arg. art. 18, C.; c.P.8., sent. del 3-VIII-2005; P. 61.640, sent. del 28-XII-2005; P. 65.631, sent. del 28-VI-2006; e./o.).

    Como sostuvo el colega, doctor S., a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR