Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Julio de 2019, expediente FBB 023042927/2005
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23042927/2005/CA2 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23042927/2005/CA2, de la secretaría N° 1,
caratulado: “ALANCAY, EUSEBIO VICENTE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
–MIN. DEF.– S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación deducido a fs. 348/vta. contra la resolución de fs. 347.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1.1. La magistrada de grado –conforme al principio de
inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, ley 24.624)– rechazó el pedido de
embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados) sobre la
cuenta bancaria denunciada por la actora. Asimismo, sostuvo que no surgían en autos
constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución el acreedor plantea recurso de
reposición con apelación en subsidio, sostiene que la demandada no paga
deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se
abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual
manifiesta se hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
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A fs. 352/355 contestó el traslado el Estado Nacional.
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Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar
todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo
aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para
la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, el 12 de junio de 2014 la demandada informó que el monto ($7.300)
correspondiente a las astreintes impuestas a su persona sería incluido en el
anteproyecto de previsión presupuestaria a elaborarse en el año en curso para su
cancelación durante el año 2015. Asimismo, el 18 de junio de 2015 este Tribunal (con
otra integración) rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la
regulación de honorarios practicada en primera instancia el 16 de mayo de 2014, por
$16.308,37 (fs. 295), por lo cual quedó firme (cfr. fs. 315). El 02 de marzo de 2017 la
demandada informó que la acreencia reclamada fue incluida en la previsión
Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8395330#239008160#20190710130213934 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23042927/2005/CA2 – Sala I – Sec. 1 presupuestaria 2016 y ante el agotamiento de la partida fue reprevisionada para que
integre el presupuesto 2017 (cfr. fs. 340).
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Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la
Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general...
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