Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 108140/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 108140/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57247

CAUSA Nº108.140/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 68

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “ALANCAY, ALBERTO DANIEL C/JUMBO

RETAIL ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios que se visualiza en el Sistema de Gestión Lex100, el cual fue replicado en forma oportuna por parte de la contraria.

    Asimismo, la parte demandada, apela los honorarios regulados al perito contador, por considerarlos elevados.

  2. La parte demandada se queja por el resultado obtenido en la sentencia de grado y, en particular, se agravia por la valoración de la prueba testimonial efectuada por el a quo en tanto, según señala, no tuvo en cuenta las impugnaciones efectuadas y las restantes pruebas aportadas y producidas en autos. En síntesis y en lo que interesa, la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez de grado admitió la existencia de la realización de horas extras invocada por el trabajador en base a testimonios que, según sostiene, resultan inválidos.

    Adelanto que, analizados los términos del recurso, en mi opinión,

    la queja intentada no puede prosperar pues no advierto que de ella se desprenda una crítica concreta y razonada del fallo de grado, de acuerdo a lo normado en el art. 116 LO.

    No obstante la deserción del recurso señalada, considero oportuno destacar que comparto el análisis de la prueba efectuado por la sentenciante ya que advierto que la testimonial en la que funda su decisión, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares.

    Advierto que los testigos que declararon a instancias del accionante (G., R., G., Montes y A.) se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que declararon y no logran ser desvirtuados por el recurrente quien se limita a Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR