Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 024013461/2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013461/2008/CA3 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: El expediente N° FBB 24013461/2008/CA3, de la secretaría N° 2,

caratulado: “ÁLAMOS, R.O. y otros c/ ESTADO NACIONAL (M..

Defensa) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado

Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 731/vta. contra la resolución de fs. 729.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. A fs. 729 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado

    por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no

    contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la

    parte actora) no se encuentra afectada al bien público y que en principio los bienes del

    estado son inembargables.

  2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de

    apelación el cual fue concedido a fs. 732/vta.

    Principalmente sostuvo: a) que la ARA no viene pagando nada

    desde 2012/2013 siendo la vía del embargo la única alternativa por la que paga las

    sumas adeudadas; que no tiene sentido negar el embargo sobre todo en el caso como

    este, en donde ya la CFABB el 11/06/19 hizo lugar al pedido de embargo pero para el

    cobro de sus honorarios; b) que como surge de fs. sub 215 del incidente FBB

    24013461/2008/1, la Armada Argentina informó, en respuesta a la intimación de fs.

    sub 211, que pagaban a los actores en año 2017 y aún no han pagado (sí pagó el

    IAFPRPM), que por ello consideran que tampoco van a pagar, ya que tienen

    expedientes idénticos donde informaron que pagaban y a la fecha siguen reticentes al

    pago; c) ha transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las

    sumas adeudadas, la propia accionada vuelve a postular excusas inatendibles y, d) por

    último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos similares.

  3. El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el

    traslado conferido (cfr. fs. 735)

    4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación

    examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013461/2008/CA3 – Sala I – Sec. 2

    decisivos para la...

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