Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 024013461/2008
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013461/2008/CA3 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: El expediente N° FBB 24013461/2008/CA3, de la secretaría N° 2,
caratulado: “ÁLAMOS, R.O. y otros c/ ESTADO NACIONAL (M..
Defensa) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado
Federal N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 731/vta. contra la resolución de fs. 729.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
A fs. 729 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el apoderado de los actores sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no
contaba en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la
parte actora) no se encuentra afectada al bien público y que en principio los bienes del
estado son inembargables.
-
Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación el cual fue concedido a fs. 732/vta.
Principalmente sostuvo: a) que la ARA no viene pagando nada
desde 2012/2013 siendo la vía del embargo la única alternativa por la que paga las
sumas adeudadas; que no tiene sentido negar el embargo sobre todo en el caso como
este, en donde ya la CFABB el 11/06/19 hizo lugar al pedido de embargo pero para el
cobro de sus honorarios; b) que como surge de fs. sub 215 del incidente FBB
24013461/2008/1, la Armada Argentina informó, en respuesta a la intimación de fs.
sub 211, que pagaban a los actores en año 2017 y aún no han pagado (sí pagó el
IAFPRPM), que por ello consideran que tampoco van a pagar, ya que tienen
expedientes idénticos donde informaron que pagaban y a la fecha siguen reticentes al
pago; c) ha transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las
sumas adeudadas, la propia accionada vuelve a postular excusas inatendibles y, d) por
último, jurisprudencia de esta Alazada así ya lo ha resuelto en casos similares.
-
El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el
traslado conferido (cfr. fs. 735)
4.1. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación
examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,
sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 24013461/2008/CA3 – Sala I – Sec. 2
decisivos para la...
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