Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 024013461/2008
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013461/2008/CA2 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente Nº FBB 24013461/2008/CA2, de la secretaría Nº 2,
caratulado: “ÁLAMOS, R.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
(MRIO. DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación deducido a fs. 693/694 contra la resolución de fs. 692.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1.1. La magistrada de grado –conforme al principio de
inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley 24.624)– rechazó el pedido de
embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados) sobre la
cuenta bancaria denunciada por el acreedor. Asimismo sostuvo que surgían en autos
constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien público.
1.2. Contra dicha resolución el acreedor plantea recurso de
reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la demandada no paga
deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se
abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual
manifiesta se le hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.
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A fs. 698/701 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.
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Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar
todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo
aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para
la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
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En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, el 18 de noviembre de 2015 este Tribunal (con otra integración) hizo lugar al
recurso de apelación por altos de los honorarios regulados a los letrados apoderados de
la parte actora, reduciendo los mismos a la suma de $ 168.022,42 (cfr. fs. 569).
A fs. 578, el 02 de mayo de 2016 la demandada informó que las
acreencias reclamadas seran incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria
para el año 2017.
Asimismo, a fs. 688, el 21 de noviembre de 2016 volvieron a
informar que la acreencia reclamada fue incluida en el anteproyecto de presupuesto
elaborado para el año 2017 (cfr. fs. 688).
Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8632912#236624276#20190611113720622 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013461/2008/CA2 – Sala I – Sec. 2 5. Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la
Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de
dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que
sea utilizado para...
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