Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Junio de 2019, expediente FBB 024013461/2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013461/2008/CA2 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente Nº FBB 24013461/2008/CA2, de la secretaría Nº 2,

caratulado: “ÁLAMOS, R.O. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MRIO. DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 693/694 contra la resolución de fs. 692.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

1.1. La magistrada de grado –conforme al principio de

inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19 Ley 24.624)– rechazó el pedido de

embargo solicitado (por la suma correspondiente a los honorarios regulados) sobre la

cuenta bancaria denunciada por el acreedor. Asimismo sostuvo que surgían en autos

constancias fehacientes de que dicha cuenta no se encontrara afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución el acreedor plantea recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la demandada no paga

deliberadamente sus deudas y que ha transcurrido un período fiscal más sin que se

abonen las sumas adeudadas. Cita el fallo “B.” de esta Cámara Federal, en el cual

manifiesta se le hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

  1. A fs. 698/701 vta. contestó el traslado el Estado Nacional.

  2. Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar

    todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo

    aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para

    la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).

  3. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

    hechos, el 18 de noviembre de 2015 este Tribunal (con otra integración) hizo lugar al

    recurso de apelación por altos de los honorarios regulados a los letrados apoderados de

    la parte actora, reduciendo los mismos a la suma de $ 168.022,42 (cfr. fs. 569).

    A fs. 578, el 02 de mayo de 2016 la demandada informó que las

    acreencias reclamadas seran incluidas en el anteproyecto de previsión presupuestaria

    para el año 2017.

    Asimismo, a fs. 688, el 21 de noviembre de 2016 volvieron a

    informar que la acreencia reclamada fue incluida en el anteproyecto de presupuesto

    elaborado para el año 2017 (cfr. fs. 688).

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8632912#236624276#20190611113720622 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 24013461/2008/CA2 – Sala I – Sec. 2 5. Entrando a resolver, cabe tener presente que el art. 19 de la

    Ley 24.624 establece que “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento

    afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de

    dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,

    obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que

    sea utilizado para...

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