Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2022, expediente FGR 000815/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Alamo, S.M. c/ Administración Federal Ingresos Públicos - AFIP - s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

815/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 5 días de octubre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.72/74 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.M.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP),

declaró la inconstitucionalidad del actual art.82 inc.c de la ley 20.628 (T.O. Dec.824/19), ordenó el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias en lo sucesivo y rechazó la acción de repetición interpuesta.

Impuso las costas en un 50% a cada una de las partes y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

El a quo arribó a esa decisión tras adecuarse a la doctrina sentada por la CSJN en “Calderale, L.G.c. s/reajustes varios” y al precedente de esta cámara “R., M.M. y otros c/

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

amparo ley 16.986” (FGR 29116/2017/CA1) respecto de la porción de la demanda que entendió que debía prosperar.

Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34567475#335404226#20221005105324660

En cuanto a la pretensión rechazada sostuvo que el principio solve et repet que rige en la materia impone adoptar el temperamento mentado, así como que la vía aquí

elegida no resultaba idónea para hacerse de las sumas retenidas por el impuesto en cuestión ya que –agregó-

debió acudirse previamente –y el actor lo omitió- a la establecida en la normativa especial aplicable; esto es,

la del art.81 de la ley 11.683.

II.

Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación a fs.80/97. A

fs.100/104 el actor contestó el traslado conferido. Por su parte la representante del Ministerio Público Fiscal se expidió mediante el dictamen obrante a fs.106/111.

III.

La recurrente sostuvo que lo resuelto en la sentencia torna inaplicable respecto de la parte actora las claras pautas fijadas por el art.82 inc. c) de la ley 20.628 en tanto sujeto pasivo de la 4ta. Categoría del Impuesto a las Ganancias, situación que, violenta el art.31 de la Constitución nacional a la vez que afecta la percepción de los ingresos públicos y el principio de igualdad del acápite 16 de la Carta Magna, creando una situación de beneficio que no se justifica por mandato legal.

También dijo que el fallo puesto en crisis afecta el principio de legalidad tributaria por cuanto el juez soslayó la ley 27.617, mediante la que el Congreso Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34567475#335404226#20221005105324660

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ratificó la voluntad de gravar con esa gabela a la clase pasiva, aunque estipulándole una mayor protección.

Adujo, además, que a través de su sanción el Poder Legislativo se hizo eco de lo encomendado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.. Así pues, instó que esta alzada “recepte el cambio legislativo y adecúe la jurisprudencia de dicho Tribunal de Alzada a la nueva...

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