Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FGR 004004/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Á., M. c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) y otro s/ amparo ley 16.986

(FGR 4004/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 28 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el art.14 de la ley 48,

    como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por la demandada contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, condenando a esta última a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485. Asimismo, cargó las costas a la accionada (art.14, ley 16.986 y art.68, primer párrafo,

    del CPCC).

  3. ) Que el remedio debe ser concedido por la materia involucrada porque se encuentran en debate la aplicación e inteligencia de preceptos de carácter federal Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33274479#385228973#20230928104121205

    (ley 19.485) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la posición que la recurrente ha sustentado en aquellos (art.14 de la ley 48).

    Con relación a la causal de arbitrariedad postulada, debe decirse que la nota de excepcionalidad que reviste no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos: 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar la sentencia lo que, al margen de su...

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