Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 030990/2012/CA007 - CA008

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A.B., C.P. c/L.V., M. L. s/ Ejecución de sentencia” (expte. n° 30.990/2012/CA6)

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 1493/1496 por la dirección letrada del señor A.B., fojas 1520/1522 por la señora M. L. L.

V. y a fojas 1524 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera, mantenido a fojas 1537/1539 por la Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 1490/1492, que autorizó a los niños F. y M. B. L.

V. a viajar a la República de Francia del 7 de enero de 2019 al 18 de febrero del 2019 en compañía de una persona que al efecto deberá

denunciar el progenitor. Asimismo, designó a la Licenciada G.Y. para que 48 hs. antes del viaje retire el equipaje de los niños y se presente el día del viaje con la persona autorizada por el progenitor al domicilio donde residen los infantes para retirarlos a fin de emprender el trayecto. Dispuso, además, no autorizar la residencia de los niños F. y M.B.L.V.

en la República de Francia para recibir tratamientos médicos, los que deberán efectuarse en le República Argentina, salvo que la progenitora se encuentre en aquél país y autorice en forma expresa dichos tratamientos.

Con el memorial obrante a fojas 1493/1496, la dirección letrada del señor A B, funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 1497, fue contestado a fojas 1526/1529. Solicita se modifique el pronunciamiento de grado en cuanto dispone que los niños viajen acompañados por un adulto, en razón que el señor A.B.

no puede pagar otro pasaje y los niños ya tiene 10 y 12 años pueden viajar solos y las compañías aérea como Air France creo el programa Kids el cual garantiza la seguridad de los menores. Se queja además por la negativa del Juez de grado de que M. pueda ser tratado y operado en Francia puesto que el señor B. está ofreciendo hacerlo en Marsella teniendo en Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14180087#224992383#20181226134621608 cuenta la excelencia de los médicos y la cobertura total del estado francés.

A su turno, la señora L.

V. con el memorial obrante a fojas 1520/1522, funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 1523, fue contestado a fojas 1526/1529. Considera “…inapropiada la sentencia dictada por no contemplar ni proteger las necesidades de salud de los niños, pues si el progenitor dispone de fondos para pagar cuatro pasajes aéreos que según sus propias explicaciones representan 6000 Euros, no puede entenderse que se resista a pagar la cuota fijada que permita operar a M. y atender la ortodoncia de F. apropiadamente en Argentina…” (sic. fojas 1521). Se queja además, por sostener la designación de la Licenciada Yagust por considerar que no refleja las manifestaciones de los niños y entiende que la fecha de regreso de los niños es muy sobre el inicio de las clases lo que no les permite una correcta adaptación. Solicita que se supedite el viaje de los niños al pago de la cuota alimentaria.

II.

  1. Este Tribunal ha venido sosteniendo que en situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de...

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