Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2023, expediente FLP 075000899/2008/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de febrero de 2023.

Y VISTO: este expediente Nº75000899/2008, caratulado “ALAGUIBE, C. y otro c/ Transporte Metropolitano Gral.

Roca SA y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el Dr. F.M.M., en representación del Estado Nacional –Ministerio de Transporte-, contra el proveído de fecha 04/10/21, por el cual el a quo rechazó el pedido de libramiento del oficio respecto de la citación en garantía de la compañía aseguradora de la codemandada Trainmet Seguros SA.

    El juez basó su decisión en que la petición del Estado Nacional excede el marco de su derecho de defensa.

    Sin perjuicio de ello, entendiendo que lo expuesto por la demandada podría involucrar derechos en expectativas de la parte actora, el a quo le corrió traslado a fin de que se manifieste al respecto, y suspendió la audiencia fijada.

  2. Cabe aclarar que el 23/10/20, el Dr. J.O.,

    como apoderado de la parte actora, procedió a digitalizar las copias que le fueron pedidas en su oportunidad, y solicitó que se disponga la apertura a prueba de las actuaciones.

    A fs. 597, el a quo, atento lo solicitado, fijó la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN.

    Notificado el Estado Nacional –Ministerio de Transporte-

    de la audiencia fijada, su apoderado Dr. Manías, se opuso a la apertura a prueba decretada, por no encontrase todavía citada en garantía la Compañía de Seguros que tenía contratado el Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    demandado Transporte Metropolitano General Roca S.A. al momento del hecho.

    Manifestó que, la demandada Transportes Metropolitanos que fuera declarada en rebeldía el 03/09/19, mantenía, a la fecha del evento dañoso, contrato vigente con la compañía Trainmet Seguros SA, quien actualmente se encuentra en proceso de liquidación en trámite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 18, Secretaría nº35, por lo que solicitó que se libre oficio a dicho juzgado a fin de que informe quienes son los liquidadores y domicilio constituido,

    para poder citar a la aseguradora. Asimismo, solicitó la suspensión de la audiencia fijada.

    Esta presentación dio lugar a la decisión del a quo de fecha 4/10/21, que ahora viene apelada.

    Los agravios del apelante se fundaron principalmente en el art. 118 de la Ley de Seguros 17.418 que dispone que “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba… También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos”. Consideró que, conforme al Contrato de Concesión suscripto entre su mandante y la empresa Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A -cuya copia se adjuntó a fs.

    608/677-, el Estado Nacional-concedente, debía ser coasegurado en...

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