Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2018, expediente FLP 075000899/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de marzo de 2018.

Y VISTOS: estos autos nº 75000899/2008, caratulados: “Alaguibe, C. y otro c/ Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría nº 5.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 121 por el letrado de la actora, contra la resolución de fs. 117/120 por la que se decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

II- En primer lugar, cabe señalar que se advierte que, a fs. 114/116, al contestar el traslado del pedido de caducidad, el letrado del accionante invocó el carácter de gestor en los términos del art. 48 del CPCCN, en relación al co actor F.A.G..

Sin embargo, dicho accionante no se presentó dentro del plazo que establece el art. 48 del CPCCN (50 CPCCN-DJA) a ratificar la gestión del abogado patrocinante ni acompañó los instrumentos acreditantes de la personería, con las consecuencias previstas por la citada normativa.

Posteriormente, a fs. 121, el mismo letrado -invocando el carácter de apoderado de la parte actora (v. poder de fs. 1/2 otorgado por la Sra. C.A.)- apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia y presentó

el memorial a fs. 127/131.

En esas condiciones, este Tribunal -a fs. 145- ordenó el pase de las actuaciones en vita al Sr. Defensor Oficial, en atención a la situación de vulnerabilidad que reviste el co actor, habiendo asumido su representación el Defensor Público Coayuvante Dr. J.M.T.C., quien solicitó la revocación del proveído apelado en virtud de los fundamentos que expuso.

III- Sentado ello, es dable puntualizar que la presente demanda de daños y perjuicios fue promovida, con fecha 18/07/2008, por la Sra. C.A. -por intermedio de su apoderado- por sí y en representación de su hijo F.A.G., por entonces menor de edad, a fin de que Transporte Metropolitano Gral. Roca y el Poder Ejecutivo Nacional les indemnizaran los Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16548077#200128540#20180316091725166 daños y perjuicios originados en el hecho que relató, acaecido el 23 de agosto de 2006 a bordo de un tren de la mencionada empresa. Se pidió la radicación del expediente en el juzgado donde habría tramitado el beneficio de litigar sin gastos.

Es dable destacar, que durante el período en que F.G. fue menor de edad, no se dio la intervención correspondiente a la Defensoría Pública Oficial.

Una vez cumplida la comunicación al Sr. Procurador del Tesoro de la Nación y la vista dispuesta al Sr. Fiscal Federal, con fecha 28 de febrero de 2011, se ordenó la citación al proceso del Sr. F.A.G., atento a que había alcanzado la mayoría de edad. A fs. 78, se presentó el mencionado co actor por medio de su letrado patrocinante, con fecha 18/10/2011.

A ello siguió la actuación de fs. 79, del 21/10/2011, por la que se tuvo por iniciada la demanda y se ordenó su traslado; el 28/08/2012 se acompañaron las cédulas para traslado, y se libró el 31 de agosto de 2012 la dirigida a la empresa Transporte Metropolitano (fs. 79 vta.).

A fs. 83, el 31 de agosto de 2012, se ordenó subsanar la falta de denuncia de domicilio de la contraria respecto del Estado Nacional y se dispuso la notificación vía oficio del traslado de demanda; a su vez, a fs. 84 con fecha 27 de noviembre de 2012, el juez dispuso modificar el plazo...

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