Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 004069/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.325 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4069/2014 (Juzg. N° 31)

AUTOS: “ALAGUIBE, A.R. C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 157/162 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 164/167.

La parte demandada se agravia porque la sentenciante de grado entendió que la actora padece una lesión en la columna lumbosacra que la incapacitada en un 10% t.o. y que la misma no había sido reclamada.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón.

Digo ello porque la accionante expresó que en el trayecto Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20716785#204695490#20190321120704606 hacia su trabajo mientras circulaba en su motocicleta fue embestida por un vehículo, lo que le provocó una caída al suelo golpeando con ambos muslos y rodillas.

El perito médico concluyó que la accionante como consecuencia del accidente padece limitación funcional de columna lumbosacra que lo incapacita en un 10% t.o.

En primer lugar cabe señalar que, como he sostenido en reiteradas oportunidades, es el Juez quien –en definitiva-

determina la existencia o no de relación causal con el siniestro y que, en virtud de la forma en que se relató que ocurrieron los hechos, el golpe sufrido pudo resulta hábil para generar la limitación de columna que expresa que padece el experto médico.

En cuanto a la incapacidad psicológica, se han realizado los siguientes análisis: entrevista semi dirigida, psicodiagnóstico, test de B., HTP y persona bajo la lluvia y concluyó que "Como desarrollo reactivo a consecuencia de la situación traumática vivida a partir del hecho de autos, este cuadro psicológico instaurado constituye para el actor, una afección estructural, ya que no es la misma antes y después del hecho de autos. Se produjeron modificaciones sustanciales en su vida. Su estado anímico actual corresponde a un estado de ánimo ansioso,- depresivo la mayor parte del día, c una disminución acusada del interés para gran parte de sus actividades, con una perdida acusada de la energía" (fs.112) Concluyó

que padece una RVAN con manifestaciones...

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