Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2023, expediente COM 006075/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ALAGNA, J. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 6075/2023 SIL

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 42/3 mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispuso declararse incompetente para entender en la causa.

    El recurso fue fundado en fs. 49/51 y el Ministerio Público Fiscal emitió el dictamen obrante en fs. 55/60, propiciando revocar la decisión cuestionada.

  2. En primer término cabe prevenir que pese a no soslayarse que la actora pretende para su demanda el trámite sumarísimo no existió

    pronunciamiento jurisdiccional al respecto, todo lo cual desplaza la posibilidad de encuadrar actualmente la cuestión dentro del art. 498 inc.6° CPCC y USO OFICIAL

    habilita el tratamiento del recurso.

    Dicho ello, la Sala comparte en integridad los términos y conclusión expuestos en el dictamen que antecede, a cuya lectura cabe remitir por economía en la exposición.

    Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, Fallos 313: 1467).

    En primer término, es del caso destacar que la relación que vincula a las partes tendría directa relación con los derechos de la actora en calidad de consumidora del servicio brindado por la demandada en calidad de Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    proveedora del servicio, relación que se encuentra regida por el art. 42 CN y por la Ley 24240.

    En tal contexto, no habiendo sido objetado el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud -cuestión ésta que sí

    habilitaría la competencia federal por razón de la materia-, tratándose de una acción que concierne a aspectos de un contrato de naturaleza netamente mercantil (v. escrito de inicio de fs. 2/17), corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para su conocimiento (conf. mutatis mutandi, CNCom., Sala A, "Padec c/ Swiss Medical SA s/ sumarísimo", del 3/9/2004; íd, "CEC Centro de Educación al Consumidor c/ Swiss Medical Group s/ amparo" del...

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