Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FSM 002980/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2980/2022/CA1

ALAGNA, J. c/ GALENO ARGENTINO S.A. s/AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor de las Dras. V.C.F.K. y A.B.,

    por bajos.

    Las mencionadas letradas, fundaron sus recursos al considerar que la regulación de honorarios había resultado baja contraria a la ley 27.423.

    Destacaron el carácter alimentario de los mismos,

    lo que justificaba la protección de la ley y la consiguiente declaración de orden público en relación a lo dispuesto por el Art. 16.

    Asimismo, hicieron mención a lo establecido por los Arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y solicitaron se aplicara lo establecido por el Art. 48 de la ley 27.423, en relación a los mínimos establecidos.

    Por último, cito doctrina y jurisprudencia que entendieron era aplicable al caso.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    réplica de la contraria (vid constancia digital).

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se ordenare a la accionada, Galeno Argentina S.A; la cobertura total del medicamento Venetoclax 100 Mg. cápsulas y la continuidad de la atención en la “Casa Hospital San Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    J. de Dios”, según las indicaciones del profesional tratante, con respecto a la amparista (vid escrito inicial Punto

  3. OBJETO).

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de las Dras. V.C.F.K. y A.C.B., ambas por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 10 UMA

    -equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO CUATRO

    MIL [$ 104.000], en conjunto -Arts. 14, 15, 16, 19, 21, 29

    y 51 de la ley 27.423 y Acordada 25/22 CSJN-.

    Al...

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