Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2023, expediente FSM 002980/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 2980/2022/CA1
ALAGNA, J. c/ GALENO ARGENTINO S.A. s/AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2
Martín, de febrero de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor de las Dras. V.C.F.K. y A.B.,
por bajos.
Las mencionadas letradas, fundaron sus recursos al considerar que la regulación de honorarios había resultado baja contraria a la ley 27.423.
Destacaron el carácter alimentario de los mismos,
lo que justificaba la protección de la ley y la consiguiente declaración de orden público en relación a lo dispuesto por el Art. 16.
Asimismo, hicieron mención a lo establecido por los Arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y solicitaron se aplicara lo establecido por el Art. 48 de la ley 27.423, en relación a los mínimos establecidos.
Por último, cito doctrina y jurisprudencia que entendieron era aplicable al caso.
Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció
réplica de la contraria (vid constancia digital).
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Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se ordenare a la accionada, Galeno Argentina S.A; la cobertura total del medicamento Venetoclax 100 Mg. cápsulas y la continuidad de la atención en la “Casa Hospital San Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
J. de Dios”, según las indicaciones del profesional tratante, con respecto a la amparista (vid escrito inicial Punto
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OBJETO).
En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).
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En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de las Dras. V.C.F.K. y A.C.B., ambas por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 10 UMA
-equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO CUATRO
MIL [$ 104.000], en conjunto -Arts. 14, 15, 16, 19, 21, 29
y 51 de la ley 27.423 y Acordada 25/22 CSJN-.
Al...
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