Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 048335/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 48.335/2021/CA1 (58.753)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “ALAGASTINO, L.G. C/ FATE S.A. S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada contra la resolución de origen, de fecha 14/02/2022, que en el marco de la reparación integral en los términos del art. 75 LCT, correspondientes a las lesiones sufridas por el actor como consecuencia directa de las enfermedades profesionales invocadas, desestimó la excepción de incompetencia material en los términos de la ley 26.773, con costas a cargo de la demandada vencida y, a su vez, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo, en los términos de la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el actor funda su demanda en el art. 75 LCT y normas concordantes (ver demanda, punto VII, Funda Derecho).

Al respecto, a los efectos de determinar la competencia, no puede dejar de ponderarse que el actor invoca como fundamento de su pretensión exclusivamente normas laborales, siendo el fuero especializado en la resolución Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

de cuestiones laborales el que asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad (cfr. CSJN, “Faguada”, Fallos 340:620, año 2017).

II- Que en el caso de autos, cabe estar al criterio sentado en el precedente señalado, toda vez que el accionante reclama la reparación integral de daños derivados de enfermedades profesionales, con base en el sistema de responsabilidad de naturaleza laboral, como la LCT y la ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo (cfr. en similar sentido, CSJN, 30/08/2022, “G.,

O. c/Arauco Argentina S.A. y otro s/daños y perjuicios (accidente de trabajo) con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación).

III- Que, en consecuencia, por los motivos explicados, cabe declarar en el caso la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en la causa.

IV- Que atento la naturaleza y la forma de resolver la cuestión debatida en esta incidencia, cabe imponer las costas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR