Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 020159/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73192 EXPEDIENTE NRO.: 20159/2014 AUTOS: A.H.P. . c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

.

La actora, promovió la presente demanda para obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a causa del accidente que invoca como ocurrido el 15/09/2011. En virtud de ello interpuso con fecha 28/04/2014, la presente acción contra su empleador Assi S.A. y la aseguradora La Segunda A.R.T. S.A., con el objeto de obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada, con base en el derecho común.

El sentenciante de grado a cargo del Juzgado de este Fuero Nº 69, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, a fs. 143/144 sostuvo que, dado que el reclamo se halla fundado en el derecho común, se torna aplicable lo previsto por la ley 26.773, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4 y 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal y, en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/ Provincia ART S.A.” del 11/12/2014, concluyó que carece de competencia para conocer en las presentes actuaciones.

En el caso de autos, es evidente que en la demanda se reclamó expresamente la reparación de los daños y perjuicios, ocasionados a causa del accidente que aduce como ocurrido el 15/09/2011, por lo que, el hecho dañoso generador de responsabilidad, habría ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. En consecuencia sin que esto implique abrir aquí juicio alguno acerca de las cuestiones que deben ser decididas en la sentencia definitiva, en el marco de las alegaciones efectuadas en la demanda, cabe concluir que la actora invoca la configuración de un daño derivado de un accidente que se Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZproducido con anterioridad habría DE CAMARA a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012).

Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20375524#172883276#20170403112028281 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil de V.S. y del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina sentada en sentido concordante entre otros, en los Fallos Plenarios de esta Cámara “Prestigiacomo, L. c/Pirelli S.A.” (Pl.

Nº 225) y “V., J.D. c/La Franco Argentina S.A.” (Pl. 277), ninguna duda cabe albergar sobre la no aplicación de la nueva normativa a lo que es materia sustancial de controversia.

Los...

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