Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 073530/2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73530/2017

AKITAX SRL c/ DURINI, SANTIAGO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación que fueron concedidos en las fechas 17/09/2021 (escrito), 16/09/2021 (escrito) y 23/09/2021 (escrito )por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 15/09/2021.

  2. Se agravia el perito ingeniero por considerar bajos los emolumentos que le fueran regulados argumentando que el honorario mínimo que se le debe regular es el de 6 UMA en concordancia con el art. 61 de la ley 27.423.

  3. Ahora bien, abordando el examen de los reproches que formula la apelante en torno a sus honorarios se impone adelantar que los argumentos esgrimidos en su memorial de agravios serán atendidos favorablemente.

    Ello así, pues, esta sala ya se ha expedido en el sentido que la ley de arancel actual está dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial. Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso y la transacción practicada en estos obrados, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista, la etapa cumplida en Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cada caso (conf. esta S., “Comparin c/ Gonzalez s/ Ds y Ps Exp.

    nro. 85294/2008 del 14/09/2021, “Ramasco c/ Peredo s/ Ds y Ps nro.

    14642/2017 del 20/09/2021).

    En efecto, el art. 61 del cuerpo legal aludido dispone que “en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis (6) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas”

    Es así que, a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía...

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