Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 003365/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

3AKEV GROUP S.A. c/ SUDAMERICA ENERGIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 3365/2020

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora y por Sudamérica Energía SA la decisión de fecha 4/2/2022 por medio de la cual el a quo, de un lado,

    rechazó las defensas opuestas por la mencionada codemandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de $ 15.509.800 con más los intereses allí fijados, con costas. Y, de otro, admitió

    la defensa opuesta por H.E.A. y, por ende, rechazó la ejecución en su contra, con costas a la actora.

    Asimismo, vienen recurridos los honorarios regulados en la mentada decisión.

  2. El actor expresó agravios en fs. 351/7 los que fueron USO OFICIAL

    respondidos por el Sr. H.E.A. en fs. 427/430.

    De su lado, Sudamérica Energía SA fundó su recurso en fs.

    359/366 el cual fue contestado por la ejecutante en fs. 432/435.

  3. Recurso de Sudamérica Energía SA.

    1. Sus agravios básicamente fincaron en que: i) no se proveyó la prueba pericial caligráfica en los términos solicitados por Sudamérica y H.E.A.; ii) es evidente que existió una estafa procesal por parte de la actora ya que al momento de iniciar la presente ejecución omitió

      contar toda la relación comercial habida entre las partes y acompañó un contrato de fianza que no cubría los cheques que se pretenden ejecutar; iii)

      no se analizó la operación comercial entre las empresas y no se consideró la documentación acompañada.

      Fecha de firma: 12/05/2022

      Alta en sistema: 13/05/2022

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      A modo de conclusión, expuso que la situación que subyace en autos es clara: los cheques que hacen al objeto de esta ejecución no obedecen a una deuda real. Y que, la supuesta deuda no es más que la maniobra realizada por Akev Group para cobrar un dinero que, en su cabeza,

      le quería cobrar a su socio Sudamérica.

    2. Dicho ello y antes de proseguir, cabe destacar que la actora inició la presente ejecución contra Sudamérica Energía SRL en su carácter de libradora de los cheques detallados en el escrito inicial; y, contra el Sr.

      H.E.A. en su carácter de fiador, por la suma de $ 15.509.800

      con más intereses y costas.

      Explicó que la suma reclamada surge de los cartulares que le fueran entregados con fechas 23/12/2019 mediante la acreditación con factura n° 080, con fecha 26/12/2019 mediante factura n° 082 y fecha 30/12/2019 mediante factura n° 085 en el caso del librador y para el caso del fiador mediante Fianza suscripta por el mismo con fecha 19/7/2019 a fin de USO OFICIAL

      garantizar la operatoria plasmada en las facturas.

      Agregó que la relación se fue desarrollando desde el 5/4/2019

      mediante la instrumentación de mutuos, a los que siguieron otros más con fechas 8/4/2019, 22/4/2019, 23/4/2019, 29/4/2019, 5/5/2019, 22/5/2019,

      25/6/2019 y 3/4/2019, los que motivaron la suscripción de la fianza el 19/7/2019 (base de la presente).

    3. Establecido ello, aparece dudoso a criterio de los firmantes que el memorial presentado contenga una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC, por cuanto los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende el adecuado tratamiento de las cuestiones consideradas por el sentenciante de grado.

      Fecha de firma: 12/05/2022

      Alta en sistema: 13/05/2022

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      Pero aun cuando se prescindiera de los aspectos apuntados con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y se repare sobre el tópico que sostuvo el discurso recursivo, tampoco se lograría revertir la solución en crisis.

      En efecto: la línea argumental plasmada en los agravios pretende relativizar el principio de abstracción cambiaria para habilitar así el ingreso al tratamiento de las vicisitudes del negocio jurídico que habría dado nacimiento a los cheques que aquí se ejecutan, materia vedada para abordar en este cauce (cfr. esta S.F., 31/5/11, "T.A.J.c.A.G. y otros s/ejec."; entre muchos otros).

      Por otra parte, no puede perderse de vista que parecería que la pretensión de la mencionada ejecutada consistiría en la ordinarización del proceso, facultad que el ordenamiento sólo atribuye a la accionante (arg. art.

      521 CPCC) y que aquí no ha...

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