Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 076947/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Causa Nº 76947/2016/CA1 “AJUS LA PLATA BERISSO ENSENADA ASOCIACION CIVIL Y OTROS C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.T., dijeron:

  1. Que a fojas 226/231 la jueza a quo resolvió “[a]dmitir las defensas de falta de legitimación activa y ausencia de caso o controversia interpuestas por el Estado Nacional […] y en consecuencia, rechazar la presente demanda”. En consecuencia, rechazó la demanda deducida por AJUS La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil y los Sres. L.R.T., J.D.T. y D.B.C., en sus respectivos caracteres de diputados nacionales e integrantes del Bloque Frente Para la Victoria - PJ, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto Nº 1206/2016, por considerar que el Poder Ejecutivo Nacional había ejercido de manera indebida las atribuciones reglamentarias que se le reconocen en el artículo 99, inciso 2º, de la Constitución Nacional, al haber modificado aspectos esenciales del Decreto Nº 895/16 que reglamentó la Ley Nº

    27.260.

    Para así decidir, señaló que “en la medida en que AJUS no [individualizó] el colectivo afectado que pretende representar, solicitado una declaración de nulidad genérica […] la reacción impugnatoria no puede ser ejercida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado, siendo éste un límite negativo a la legitimación de dicha asociación” (v. fs. 229).

    Asimismo, con relación a los legisladores L.R.T., J.D.T. y D.B.C., sostuvo que “la representación del pueblo con base en la calidad de diputados nacionales que invisten, no les [confiere] legitimación a los efectos de iniciar la presente acción” (v. fs. 229) y que “[e]n la causa no se evidencia Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE 1CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29200041#219669737#20181023131125551 configurada la afectación de un interés personal que habilitaría su legitimación” (v. fs. 229 vta.).

    Por otra parte, desestimó la aptitud procesal de los legisladores para demandar en carácter de ciudadanos por cuanto el “simple interés […] en forma genérica, no les confiere legitimación suficiente para iniciar la presente demanda, ya que dicho interés debe [ser] específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante […]

    cuestión que no logra verificarse en la especie” (v. fs. 230).

    Finalmente, adhirió a los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal a fojas 220/224 en cuanto “consideró que debería hacerse lugar a los planteos efectuados por la parte demandada […] por ausencia de caso y por falta de legitimación activa de los actores (v. fs. 231).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 232, AJUS La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil y el diputado L.R.T. interpusieron recurso de apelación y, a fojas 234/244 expresaron agravios, los que fueron contestados por su contraria mediante el escrito que luce agregado a fojas 248/260.

    En su memorial, expusieron que la jueza de grado omitió

    considerar el “fallo ‘S., F.’ (Causa CAF nº81283/2016/CA1), sentenciado el 23 de noviembre de 2017, donde se reconoció la legitimación de un legislador nacional para litigar frente a la norma que aquí se cuestiona” (v. fs. 234 vta.).

    Agregaron que “el rechazo de la acción provoca un menoscabo en el derecho a la tutela judicial efectiva de la clase que [representan] y que tratándose de bienes jurídicos de alcance colectivo, como son la afectación de la percepción de la renta pública y la transparencia en la función pública, [es exigible una] mayor protección por parte del poder judicial” (v. fs. 235).

    En ese sentido, señalaron que “se hallan en juego en autos un bien jurídico colectivo como lo es la debida recaudación de la renta pública y la prevención de prácticas corruptas, en consonancia con normas constitucionales e internacionales que así lo imponen (art. 34 CN y Convención Interamericana contra la Corrupción…)” (v. fs. 239) y que ante “la inexistencia de otros sujetos en condiciones de plantear la acción […] se privaría […] al grupo compuesto por los ciudadanos y Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29200041#219669737#20181023131125551 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V contribuyentes argentinos a la tutela judicial efectiva que es esencial en todo sistema democrático de derecho” (v. fs. 239).

    Finalmente, manifestaron que el colectivo representado está compuesto por “todos los ciudadanos y contribuyentes dado que el objeto del pleito […] atañe a la regular recaudación de la renta pública del Estado Nacional y la tutela de la transparencia” y que ese grupo ve “menoscabados sus derechos [en virtud] de una reglamentación del Poder Ejecutivo que desnaturaliza la letra de la ley”. (v. fs. 236 vta.).

  3. Que a fojas 263 se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fojas 264/266 y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que en los presentes autos, los recurrentes solicitaron, en representación de “todos los ciudadanos y contribuyentes”, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto Nº 1206/2016, por considerar que el Poder Ejecutivo Nacional había ejercido de manera indebida las atribuciones reglamentarias que se le reconocen en el...

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