Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 006872/1995/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6872/1995

A.R.c.J.M. Y OTROS s/

EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido el 08 y el 10 de septiembre de 2020,

mantenido el 11 de septiembre de 2020, deduce recurso de apelación subsidiario la actora, en tanto el “a quo” rechaza la ampliación del auto de subasta, por ajustarse el mismo a lo consignado en el título ejecutorio base del presente reclamo.

Da fundamento a su recurso la actora en la presentación digital de fecha 10 de septiembre de 2020, agravios que no merecieron réplica por parte de la contraria.

  1. La apelante sostiene que la denegación de la ampliación del auto de subasta le acarrea perjuicios derivados de las eventuales y futuras nulidades a plantear por quienes pudieren resultar adquirentes del bien, quienes no solo tendrían dificultades al momento de escriturar, sino al identificar el inmueble y, especialmente, al tomar posesión del mismo.

    Reprocha, entonces, que se haya denegado la ampliación del auto de subasta, aclarándose que el inmueble, conforme surge de la plancheta catastral que arrima y de la constatación del M., se encuentra radicado en la calle Magallanes esquina F.C.,

    también designada como calle 376 esquina calle 321, haciéndose constar dicha ampliación en los edictos a fin de evitar confusiones en los eventuales compradores. Y, para el supuesto de que no sean admitidos los recursos que deduce, solicita que se designe un perito agrimensor.

    Manifiesta la recurrente que de acuerdo a la escritura constitutiva de hipoteca, el auto de subasta ordenó la venta del Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    inmueble sito en “el Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires,

    con frente a la calle Magallanes esquina a la calle M.C.L.M.C., lote 24 de la manzana “E”, Nomenclatura Catastral: C:III S:F M..67, Chacra 1, P.1, M.N.°85352”; y que realizada la constatación por parte del M. interviniente,

    aquél informó que el inmueble gravado, conforme surge de la plancheta catastral C:III, S.. F, Chacra 1, M.ana 67, Parcela 1, se encuentra radicado en Calle 321 esquina calle 376, del Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Refiere que dicha circunstancia se corrobora con la plancheta catastral obrante en autos, nuevamente acompañada con el escrito de fecha 08/09/2020, de donde emerge que el...

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