Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 003216/1993/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3216/1993/CA3: “AIZENSTAT NATAN Y RAJLIN CARLOS R. y Otro c/ ESTADO NACIONAL (M° de OBRAS y SERV.

PÚBLICOS) y Otro s/ CONTRATO de OBRA PÚBLICA (D)”.

Buenos Aires, de abril de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 709/710 el Tribunal, por mayoría, tuvo por no presentado el escrito de recurso extraordinario interpuesto por la actora a fojas 696/707. Ello, por no haber cumplido la presentante con el recaudo relativo a la cantidad máxima de renglones por página establecida en el artículo 1º de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

  2. Que, contra dicha decisión, a fojas 711/717, la actora interpuso recurso de revocatoria.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha incurrido en un error material y un rigorismo formal al que lo tilda de arbitrario.

  3. Que, al respecto, cabe señalar que ante el Tribunal de segunda instancia sólo es procedente la revocatoria contra providencias dictadas por el presidente de la Sala (cfr. artículo 273 del C.P.C.C.N.). En consecuencia, es improcedente cuando se interpone contra una sentencia interlocutoria o resolución suscripta por el Tribunal -como es la decisión de fecha 23 de noviembre de 2017-, salvo para el supuesto de que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudiera afectar el derecho de defensa (cfr.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11178713#196282978#20180417115426822 Fenocchieto - Arazi, Cód. Procesal Comentado, Tomo I, Pág. 754, in fine y fojas 755), circunstancia no configurada en autos.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 resulta clara en cuanto a las formalidades que debe cumplir la presentación del recurso extraordinario, y en relación a la cantidad máxima de renglones por...

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