Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2023, expediente CIV 044301/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 44.301/2015 “AIZEN JOSE LUIS C/ PANELO GUILLERMO FE-

DERICO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”. JUZGADO Nº 11.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AIZEN JOSE LUIS C/ PANELO

GUILLERMO FEDERICO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia el día 10

de diciembre de 2021 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

1065/1097.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido contestado.

Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 1137 las actua-

ciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronuncia-

miento definitivo.

II) La Sentencia El decisorio de grado desestimó la demanda interpuesta por el Sr.

J.L.A. contra G.F.P.; P.S.G.-

che; A.O.; J.C. ; R.M. y contra los sucesores de J.P.–.d.C. y C.A. - y de Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

J.C.B. –E.B.G. y J.B. , con costas al actor vencido.

Por último, se difirió la regulación de los honorarios de los profesio-

nales intervinientes.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    IV) Postura de las partes y relato de los hechos

  2. En una primera aproximación resulta necesario recordar que el accionante denunció en el escrito inicial (v.fs. 112/136) que en el año 2000 su salud psíquica comenzó a verse gravemente comprometida, ya que comenzó a sufrir ataques de pánico, ansiedad, depresión y una clara tendencia al abandono de su persona.

    Comentó que fue atendido en el Instituto “Cirprian Ollivier” donde los Dres. G.V. y M.L. le indicaron un tratamien-

    to en dicho nosocomio hasta el año 2003, momento en el que comenzó a ser tratado por el Dr. H.P..

    Señaló otros pormenores de su estado psíquico hasta que en el mes de febrero de 2005 se puso en contacto Dr. E.A., quien co-

    menzó a tratarlo.

    Expuso que en enero del año 2006 su hermano P.D.A. (hoy fallecido) fue a verlo y se lo llevó a vivir a su casa con la excusa de ayudarlo.

    Aseguró que el año 2010 pudo volver a tomar contacto con la reali-

    dad y en ese momento notó que los bienes de su patrimonio, el 50% indi-

    viso de un inmueble sito en la calle L.2., de esta ciudad, y un inmueble sito en Costa Azul habían sido arrebatados de su titularidad,

    no habiendo recibido dinero por los mismos.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Denunció que el año 2011 promovió demanda de nulidad de acto jurídico contra su hermano y contra quien pudiere resultar civilmente responsable de dichas maniobras caratulada “A.J.L. c/ A.P.D. s/ Nulidad de acto jurídico” (expte. n° 33.616/2011).

    Estableció que conforme surge de la escritura de venta Nro. 165

    del 27/5/2008 pasada ante la autoridad del escribano J.C.B.-

    nanno, el accionante no intervino personalmente en la instrumentación de la venta del inmueble sito en Costa Azul, sino que la operación la efectuó un supuesto apoderado de su persona, Sr. J.P., per-

    sona que adujo no conoce personalmente.

    Por todo lo expuesto, requirió se haga lugar a la acción de nulidad de acto jurídico por el cual el accionante le habría un otorgado poder especial de venta del inmueble sito en Costa Azul, Partido de la Costa,

    Provincia de Buenos Aires, pasada por ante el escribano, Guillermo F.

    Panelo, por tratarse de un poder de venta apócrifo ya que el Sr. A. jamás le otorgó mandato al Sr. J.P.(. n° 121 de fe-

    cha 18/03/2008); contra el acto jurídico por el cual el Sr. J.P.-

    pa le vendió a la Sra. P.S.G. el inmueble sito en Costa Azul, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, que es propiedad del actor, pasada por ante el escribano J.C.B. (Escritura n° 165 de fecha 27/05/2008); contra el acto jurídico por el cual la Sra.

    P.S.G. vendió el inmueble sito en Costa Azul, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, al Sr. R.M., pasada por ante el escribano Antonio Ostertag (Escritura n° 237 de fecha 26/06/2012).

    Asimismo, solicitó la reivindicación contra el comprador R.M. y la redargución de falsedad de la escritura pública nro. 121 de fecha 18/3/2008 pasada ante el escribano autorizante G.F.-

    co P..

    A fs. 177/180 la parte actora amplió demanda contra la Sra. J.-

    na C..

    A fs. 207/223 se presentó la Sra. P.S.G..

    Brindó su propia versión de los hechos. En tal sentido, expresó que con fecha 27/5/2008 adquirió de buena fe y a título oneroso el inmueble identificado bajo el nro. de matrícula 47752, nomenclatura catastral:

    circ. IV, S.. Y, manzana 4, parcela 3, sito en la localidad Costa Azul,

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, indicando que dicha transmisión de dominio se realizó con la intervención del escribano J.C.B.. Aseguró que por la compra del inmueble le abonó al apoderado del Sr. J.L.A. y la Sra. R. la suma de $

    55.000.

    Sostuvo que el Sr. que le vendió la propiedad ostentaba poder sufi-

    ciente y vigente a la fecha de la compraventa para hacerlo, cumpliendo el poder otorgado con las formalidades necesarias para su validez.

    A fs. 224/240 compareció la Sra. J.C..

    También brindó su propia versión de lo sucedido. Indicó que con fecha 26/5/2014 adquirió de buena fe y a título oneroso el inmueble sito en Costa Azul, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, matrícula 47752, nomenclatura catastral: circ. IV, S.. Y, manzana 4, parcela 3,

    indicando que la transmisión de dominio la realizó el notario J.C.B., adscripto al registro notarial nro. 3.450, de esta ciudad, por la suma de $115.000.

    Aseveró que la compraventa se realizó ante el escribano J. Car-

    los B. por escritura pública señalando que el notario interviniente mediante el estudio de los títulos constató que el titular de dominio era quien resulta ser el aquí demandado, R.M., quien a su vez había adquirido el inmueble de la Sra. G..

    A fs. 259/263 se presentó el Sr. G.F.P., por de-

    recho propio, y contesta demanda.

    Fundó en derecho su defensa, ofreció prueba y solicitó que oportu-

    namente se rechace la demanda, con costas.

    A fs. 271 se declaró la rebeldía del codemandado J.C.B.-

    nanno.

    A fs. 274/281 la parte actora evacuó el traslado respecto de la ex-

    cepción opuesta en autos por la codemandada, P.G..

    A fs. 289 el accionante amplió demanda contra M.d.C.P., como sucesora del Sr. J.P..

    A fs. 415/420 compareció el Sr. A.O., mediante apode-

    rado, y evacuó demanda.

    Por imperativo procesal realiza una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, y desconoció la autenticidad de la do-

    cumentación acompañada.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    A fs. 447/449 se declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda practicada a fs. 200 respecto del codemandado B. y de las actuaciones subsiguientes dictadas como consecuencia de ella.

    Asimismo, se dejó sin efecto la rebeldía decretada a fs. 271.

    A fs. 468/463 compareció la Sra. M.d.C.P., por derecho propio y en carácter de sucesora del demandado J.P.-

    pa, y contestó demanda. Opuso excepción de falta de legitimación pasi-

    va.

    Realizó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, y desconoció la autenticidad de la documentación acompaña-

    da.

    A fs. 468/470 se presentó el Sr. J.C.B., mediante apoderado, y contesta demanda, prestando conformidad con la preten-

    sión de la actora en los términos del art. 307 del Código Procesal indi-

    cando que el allanamiento que formula se limita exclusivamente a la pretensión procesal requerida por el accionante contra los negocios jurí-

    dicos en los cuales participó el Sr. B. como escribano público y so-

    licitó la eximición de costas.

    A fs. 472/476 la parte actora contestó el traslado respecto de la eximición de costas y a fs. 477/479 evacuó el traslado conferido respec-

    to de la excepción opuesta por la Sra. P..

    A fs. 484 se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Sra. P..

    Corrido el traslado de demanda al Sr. C.A.P. como heredero del demandado J.P., mediante notificación de fs. 482, no se presentó a contestar el emplazamiento.

    A fs. 494 se declaró la rebeldía del nombrado (notificado a fs. 498).

    A fs. 505/515 se presentó R.M., por derecho propio, y contestó demanda. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

    Realizó una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, y desconoce la autenticidad de la documentación acompaña-

    da.

    Brindó su propia versión de los hechos. En tal sentido manifestó

    que, con fecha 26 de junio de 2012 adquirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR