Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 078113/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70843 SALA VI Expediente Nro.: CNT 78113/2014 (Juzg. N°42)

AUTOS: “AISEN, R.P. C/ FERNANDEZ, MARIA EDITH S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que, hizo lugar a la demanda por consignación contra M.E.F. y que, por otra parte, declaró procedente el reclamo por despido contra R.P.A., se agravian la parte demandada, M.E.F., y la parte actora, R.P.A., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 228/229 y fs. 230/233 respectivamente, que mereciera la réplica de la accionante a fs. 241/243.

  2. A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora. También por altos, la accionante cuestiona los Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24566388#184784956#20180416123715723 emolumentos fijados a la representación letrada de la parte demandada como al perito contador, mientras que éste último objeta los suyos por reducidos (ver fs. 229, 230 y fs. 227).

  3. En cuanto a la demanda por consignación entablada por R.P.A., con sustento en el art. 757 inc. 1 del Código Civil, vigente en ese momento, el Señor Juez “a quo”, admitió su pretensión porque juzgó verificados en la especie los supuestos previstos por dicha norma para su procedencia.

    Así, observó cumplido el depósito del capital adeudado, más los intereses (conf. Acta de esta CNAT Nº 2601) (ver fs. 18).

    Asimismo, consideró cumplimentado por aquélla el requisito de intimación fehaciente para que la demandada (acreedora)

    perciba los respectivos importes y retire los certificados correspondientes (ver fs. 54), no encontrando, al respecto, constancia alguna que demuestre que la trabajadora se apersonara a percibir la liquidación final como tampoco a retirar los certificados respectivos. Bajo tales condiciones, el Magistrado de grado, decidió acoger la demanda por consignación de los referidos certificados, así como también de los haberes de octubre de 2013, S.A.C. proporcional y vacaciones no gozadas, con su S.A.C. correspondiente. En coherencia con ello, desestimó la reconvención efectuada por la demandada en relación a dichos conceptos.

    En lo concerniente a la referida reconvención que efectuara la demandada M.E.F., el sentenciante de origen receptó sus pretensiones, al juzgar que la actora, R.P.A., extinguió en forma incausada el vínculo laboral que la unía a la reconviniente. Para así decidir, y con sustento en las pruebas coletadas en la causa, consideró

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24566388#184784956#20180416123715723 Poder...

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