Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 016365/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16365/2020

AISA IONIC SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo los días 12 y 19 de enero de 2021,

respectivamente, contra la resolución del 30 de diciembre de 2020,

fundados el 14 y 29 de enero de 2021; que fueron replicados por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por la aludida resolución del 30 de diciembre de 2020, el magistrado de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018,

    así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, respecto de las declaraciones involucradas en autos.

  2. Que, disconforme, la AFIP interpuso recurso de apelación el 12

    de enero de 2021 y acompañó su memorial de agravios el 14 de enero de 2021. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo hizo lo propio el 19 de enero de 2021 y acompañó su memorial de agravios el día 29 de ese mismo mes y año. La parte actora replicó los agravios de la AFIP el 26 de enero de 2021 y los del Ministerio el 4 de febrero del mismo año.

  3. Que, elevada la causa a este Tribunal, el 15 de febrero de 2022, se requirió a las partes que informasen, de manera documentada,

    el estado actual de las SIMIs involucradas en autos. En ese sentido, de la Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    documentación aportada por la AFIP el 15 de febrero del corriente, resulta que el estado de la totalidad de las SIMIs es “Salida” (v. planilla de intervención de terceros organismos acompañadas).

  4. Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160;

    308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y,

    esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - ACTOR: INTEGRAL

    TRADING SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

    GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION”, del 22 de junio de 2021).

  5. ...

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